CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,UO de Mayo de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000501
Vista la anterior solicitud de fecha 07/05/2012, suscrita por los cónyuges YOVANNYS
MANUEL DORANTE HERRERA e YDAMARVIS NATHALlE PAREDES PACHECO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.073.360; V-
14.172.925 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 13,
10, 09 Y 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 22/06/2.004, por ante la prefectura de la Parroquia Catedral del
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOllVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges YOVANNYS MANUEL DORANTE HERRERA e YDAMARVIS NATHAlIE
PAREDES PACHECO,desde la fecha 22/06/2.004, según Acta N° 39 Y conforme el artículo
30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOllVARES
(Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
DOS MIL BOllVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en
cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes SE OMITEN
PAREDES, queda conferida a la madre YDAMARVIS NATHAlIE PAREDES PACHECO.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. En la ciudad
de Barinas a los (\JlO) días del mes de Mayo del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2012-000501 , todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento C~~~¡ifr.} DVG/jg.-
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