REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 10 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Vista la MEDIDA DE PROTECCION TEMPORAL (ABRIGO), que antecede proveniente del
Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Obispos del Estado
Barinas, respecto a la adolescente LEIDIS YBASIVEL PINTO LOPEZ, de 14 años de edad,
de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto dicho pedimento no es contrario al
orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H"
IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la
naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398,
399 LOPNNA, SE ACUERDA COLOCACiÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE
ATENCiÓN UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL "LUCEROS DE VARYNA", de la
adolescente SE OMITE. En cumplimiento a lo establecido en el
Parágrafo, Primero del artículo 457 Ejusdem. Notifíquese a la madre biológica ciudadana
. LEIDIS MILlXA LOPEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.189.244, para lo
cual se comisiona al Juzgado del Municipio Rojas del estado Barinas, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 20
día siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse del
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar
que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem.
Ofíciese al IDENA y a la Coordinadora del equipo multidisciplinario de este tribunal, para que
practiquen evaluación Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica de la adolescente, padres
biológicos y grupo familiar a los fines de determinar lo que corresponda en su orden sobre la
posibilidad de reintegro familiar, a cargo del equipo Multidisciplinario del IDENA. Notifíquese a
la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Diarícese
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000272, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.