CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Mayo de 2012 202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana SAHID YISSEL
MARQUEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
19.882.561, actuando en su condición de madre del niño SE OMITE de 05 años de edad, debidamente asistida por la Abg. María Lilibeth Febles,
INPREABOGADO N° 84.156, oídos los testigos WILSON MOLlNA RAMíREZ Y MILADYS
GREGORIA UZCATEGUI DE LlNARES, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
15.536.099; V-16.126.124 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MARIO ANTONIO
TERAN MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, Analista de datos, titular de la
cédula de identidad N° V-14.549.865 y que estaba domiciliado en la Urbanización José
Antonio Páez, Sector 2, Etapa 11, Vereda 19, Casa N° 3 de esta ciudad de Barinas. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles que MARIO ANTONIO TERAN
MORENO, falleció el 09 de Abril de 2012. Con respecto al particular TERCERO: Saber y
constarles que el ciudadano MARIO ANTONIO TERAN MORENO, era el padre de SE OMITE. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que
el ciudadano MARIO ANTONIO TERAN MORENO, era de estado civil soltero, para la fecha
de su fallecimiento. Con respecto al particular QUINTO: Saber y constarles que el niño
SE OMITE, es el Único y Universal Heredero de MARIO
ANTONIO TERAN MORENO. Con respecto al particular SEXTO:Dieron fe de lo expuesto.
Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MARIO ANTONIO TERAN MORENO,
quien fuera titular de cédula de identidad N° V-14.549.865, a su hijo niño SE OMITE de 05 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza y de
la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante
al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000475, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-