REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas,15 de Mayo de 2012
202° Y 153°
Expediente N° MD11-J-2010-000660
NARRATIVA
En fecha 28/10/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges DOSIELEHT TRINIDAD
CARRERO NARVAEZ Y TEYVIC JOHARY SALCEDO CHACON, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.749.248; V-14.784.788 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE de 05 años de edad,
asistidos por el Abogado Fermin Argenis Castillo Arenas, INPREABOGADO N° 146.613,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija ANTONELLA CAROLINA
SALCEDO CARRERO, habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a carqo, del padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLíVARES
(Bs.300,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) . En relación a la CUSTODIA: de la niña
SE OMITE, será ejercida por la madre ciudadana
DOSIELEHT TRINIDAD CARRERO NARVAEZ; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblementeen los términos acordados por los padres.
En fecha 05/11/2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, exhorto a los cónyuges a
convenir de mutuo acuerdo montos monetarios de OBLlGACION DE MANUTECION
MENSUAL y ADICIONALES PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE
SATISFASGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LA NIÑA DE AUTOS.
En fecha 23/11/2010, comparecieron los ciudadanos DOSIELEHT TRINIDAD
CARRERO NARVAEZ Y TEYVIC JOHARY SALCEDO CHACON, asistidos por el Abg.
Fermin Argenis Castillo Arenas, INPREABOGADO N° 146.613 Y manifestaron que el
requerimiento realizado por el Tribunal en auto de admisión no se ajusta a las condiciones
económicas del obligado por lo que mantienen las mismas cuotas del escrito de solicitud por
dicho concepto.
En fecha 07/12/2010, cursante al folio 27, el tribunal dictó auto donde acordó practicar
Informe Social en el hogar de los ciudadanos DOSIELEHT TRINIDAD CARRERO
NARVAEZ y TEYVIC JOHARY SALCEDO CI:iACON, a los fines de determinar su capacidad
económica, para lo cual se comisiono suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este
Circuito a través del Servicio Social del mismo.
En fecha 24/02/2011, cursante al folio 31, compareció la trabajadora Social de este
Circuito Judicial Lic. Eunice Jiménez, a los fines de consignar Informe social respectivo,
constante de Cuatro (04) folios útiles.
En fecha 09/03/2011, el Tribunal decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES
presentada por los ciudadanos DOSIELEHT TRINIDAD CARRERO NARVAEZ Y TEYVIC
JOHARY SALCEDO CHACON y estableció lo referente al Régimen Familiar de la niña
SE OMITE
En fecha 21/12/2011, mediante auto la Abg. DAYANA VIVAS GUIZA, Jueza
Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
ejecución se Aboco al conocimiento de la presente causa
En fecha 30/04/2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos
DOSIELEHT TRINIDAD CARRERO NARVAEZ Y TEYVIC JOHARY SALCEDO CHACON,
asistidos por el Abq. Fermín Argenis Castillo Arenas INPREABOGADO N° 146.613 Y
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por
haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir
la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tercero de Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DOSIELEHT TRINIDAD CARRERO NARVAEZ Y
TEYVIC JOHARY SALCEDO CHACON, titulares de las cédulas de identidad N° V-
10.749.248 Y V-14.784.788 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 184, contraído por ante el Registro civil del
Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del derecho de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de
la hija habida en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así
como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TribunalPrimero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
(\.J5 ) días del mes de Mayo de 2012, 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación ..
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de la Secretaria
Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30
a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario en
mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, del Expediente MD11-J-2010-000660, certificación que se
ace de conformidad con el artícU~IQ !b~~~~j¡.fu::~igo de procedimiento Civil.-
. \ '9' 't.c.\O~~ /)F. IV :J ú \.. .
ooseo
|