REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 15 de Mayo de 2012
202° Y 153°
Expediente N° MD11-J-2011-000262
NARRATIVA
En fecha 22/02/2011 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges MARIA ELENA lARA DIAZ Y
JOSE lUIS ROSELlS MONTlllA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-11. 713.575; V-10.557.646 respectivamente, padres del adolescente y niña
SE OMITEN , hoy mayor de edad y de 1 años
de edad respectivamente, asistidos por la Abogada TIBISAY Guevara Chacin,
INPREABOGADO N° 84.927, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos EMERSON
DANIEL Y YHAMALI DANIElA ROSELlS lARA, habidos durante el matrimonio los términos
sobre el los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales y adicionales en los meses
de Agosto y Diciembre la cantidad de UN Mil BOLlVARES (Bs.1.000,00). En relación a la
CUSTODIA: de la niña SE OMITEN , de 11 años de edad; será
ejercida por la madre ciudadana MARIA ElElNA lARA DIAZ; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los .
padres.
En fecha 24/02/2011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los
cónyuges y estableció lo referente al Régimen Familiar del adolescente y niña SE OMITEN
En fecha 26/04/2012, comparecieron los ciudadanos MARIA ELENA lARA DIAZ Y
JOSE lUIS ROSELlS MONTlllA, titulares de las cédula de identidad N° V-11.713.575 y V-
10.557.646, asistidos por la Abg. Tibisay Guevara Chacin, INPREABOGADO N° 84.927,
solicitaron la conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha esta misma fecha, mediante auto la Abg. DAYANA VIVAS GUIZA, Jueza
Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
ejecución se Aboco al conocimiento de la presente causa
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir
la presente causa, DENTRO DEL lAPSO lEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la reviston detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.
la presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes lOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MARIA ELENA LARA DIAZ Y JOSE LUIS ROSELlS
MONTILLA, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según
Acta N° 101, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del
Municipio Barinas, Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber alimentario, de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así
como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 ejusdem. ,
. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
(U5) días del mes de Mayo de 2012, 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de la Secretaria
Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30
a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario en
mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, del Expediente TI1-C-2009-011662, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. MD11-J-2011-000262
DVG/delfi.-
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