CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas.15 de Mayo de 2.012 2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2011-001615
Vista la anterior solicitud de fecha 08/11/2011, suscrita por los cónyuges JOSE
GREGORIO LUQUE RODRIGUEZ y MAGALY MERCEDES SILVA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.064.459; V-12.240.845
respectivamente, padres de la adolescente y el niño SE OMITEN , de 14 y 10 años de edad respectivamente, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/10/1999, por
ante la prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
. 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges JOSE GREGORIO LUQUE RODRIGUEZ Y MAGAL Y MERCEDES SILVA,
desde la fecha 26/10/1999, según Acta N° 734 Y conforme el artículo 60 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
de la adolescente y el niño habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN
MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.800,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente y el niño SE OMITE, queda
conferida a la madre MAGALY MERCEDES SILVA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en
el interés superior de las niñas antes mencionadas. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (US) días del mes de Mayo de 2012. Años 202°
de la Independencia y 1532° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado -:•~~Bi.a .Jiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Exped'c,,>-;~~p)~J~:J::2G:' -001615, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de proce ~)~"m!p:,,&,)Nti:lr~_~.":,,•~\~ ,
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