REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 16 de Mayo de 2012.-
202° Y 153°

Por visto auto de fecha 23/04/2012 el cual riela al folio N° 97, mediante el cual se evidencia
que para proveer la entrega de la cantidad de CUATRO MIL CATORCE BOLlVARES (Bs. 4.014,00),
para la compra de ropa en beneficio del Adolescente SE OMITE de 14
años de edad, se quedó a la espera del cambio de Libreta de Ahorros del Banco Banfoandes a
Banco Bicentenario de la cuenta signada con el N° 0175-0013-94-0060386441,por cuanto dicha
Libreta de Ahorros ya fue cambiada por el Banco Bicentenario y por cuanto el saldo total de los
haberes administrados por el Tribunal en beneficio del Adolescente SE OMITEes menor al monto solicitado. Se ordena a la Oficina de Control de Consiqnaciones,
PRIMEROLa entrega total de los haberes en beneficio del Adolescente de autos. SEGUNDO: El
. Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda de conformidad
con los artículos 30 LOPNNA y 267 del Código Civil, PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco
Bicentenario Aqencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a
nombre de la ciudadana AYDEE DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V-13.946.647, por el total del saldo actualizado a la fecha de la
Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-94-0060386441 la cual esta a nombre de este
Tribunal y del Adolescente CARLOS ANTONIO DELGADO PEREZ Y CANCELAR DICHA
CUENTA. SEGUNDO EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.). En esta
misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (tdo.). Sigue firma ilegible.
QU!EN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2009-011147, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2009-011147
DVG/jt