CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas.O'[ de Mayo de 2012
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2011-001636
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 16/05/2012, suscrita por los
cónyuges LUANA TERESA MARCIAL GUTIERREZ Y EDGAR OSWALDO GUTIERREZ
CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-
12.555.974 Y V-12.202.586, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 11 y 06 años de edad,
respectivamente, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 07/12/1999 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen,
Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas enla solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: LUANA TERESA MARCIAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad N° V.-12.555.974 y V-12.202.586, respectivamente,
desde la fecha 07/12/1999, según Acta N° 233 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 400,00) mensuales, y adicional en el mes de Julio la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) para cada uno de los niños y en el mes de Diciembre, la
cantidad de UN MIL BOLlVARES (BS. 1.000,00) para cada uno de los niños, los cuales se
entregaran mediante recibo a la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 leidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
SE OMITEN , de 11 y 06 años
de edad, respectivamente, queda conferida a la madre LUANA TERESA MARCIAL
GUTIERREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme
han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (\..Ii ) días del
mes de Mayo de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercer Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En
la misma fecha se libraron ~. e-, adas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscr!9} ~e'!.1 ... <.m1Ó¡tfá" r; de secretaria del este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de fi!!i~~$i,éJtí~A~~/4 . , . iación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que antery?r~~~}~d~J~)' co~~ i}J o/ exacta de sus originales, cursantes a los
lios del Expediente D[r~J-2,()11~t:100~Lt tt"Q o de conformidad con e! articulo 112 del
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