CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 17 de Mayo de 2012 202° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS
HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA EDITH LIMAS PINTO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.11 0.972, actuando en su condición de madre
del adolescente SE OMITE, de 16 años de edad, debidamente asistida por el
Abg. en ejercicio Juan José Fadul Gómez, INPREABOGADO N° 11.231, oídos los testigos DALIA
COROMOTO LEAL AVILA Y YANETH MARIBEL PERALTA QUINTERO, portadoras de las cedulas
de identidad Nros. V-13.882.583; V-9.989.660 respectivamente, las cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana
MARIA EDITH LIMAS PINTON. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocieron de vista, trato y
comunicación al señas JOSE MARIA ARZUZA CASTRO, quien era colombiano, mayor de edad, de
este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.480.669. Con respecto al particular
TERCERO:Saber y constarles que el ciudadano JOSE MARIA ARZUZA CASTRO, falleció ab-
intestato, en la Clínica privada San Juan de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, el día 22 de julio
del 2011. Con respecto al particular CUARTO:Saber y constarles que el ciudadano JOSE MARIA
ARZUA CASTRO estaba residenciado y domiciliado, hasta el momento de su fallecimiento en la
ciudad de Barinas y era el legítimo padre de KINQUER ESCARLI, JOSE ENRIQUE, MARIA
KATIUSKA, MELODY KATHERIN y CRISTIAM JOSE ARZUZA LIMAS. Con respecto al particular
QUINTO: Saber y constarles que KINQUER ESCARLI ARZUZA LIMAS, JOSE ENRIQUE ARZUZA
LIMAS, MARIA KATIUSKA ARZUZA LIMAS, MELODY KATHERIN ARZUZA LIMAS Y SE OMITEson los únicos y universales herederos del ciudadano JOSE MARIA ARZUZA
CASTRO, por ser su padre. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE MARIA ARZUZA CASTRO, quien fuera
titular de cédula de identidad N° E-81.480.669, a sus hijos mayores de edad KINQUER ESCARLI
ARZUZA LIMAS, JOSE ENRIQUE ARZUZA LIMAS, MARIA KATIUSKA ARZUZA LIMAS, MELODY
KATHERIN ARZUZA LIMAS y al adolescente SE OMITE de 16 años de edad.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog.
Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario
Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio__ del Expediente MD11-J-2012-000365, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del C'Ql9Q de procedimiento Civil.-
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