REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,17 de Mayo de 2012. 202° Y 153 °
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN
FAMILIAR) que antecede suscrita por la ciudadana ZULMA VIRGINIA RENGIFO DE
SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.118.032, a favor de la niña SE OMITE , de 06 años de edad, hija de los ciudadanos MARIA
JAZMIN SEPULVEDA RENGIFO Y JOSE GREGORIO GUTIERREZ MOLlNA, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-18.642.707; V-18.641.734, fallecida la madre en fecha
20/06/2007, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto
dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,conforme el
artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. Désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha lugar la fase de
mediación, de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En
. consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA
PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN FAMILIAR, de la niña SE OMITE en el hogar de la abuela materna ciudadana ZULMA VIRGINIA
RENGIFO DE SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.118.032, a quien se le
acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de la niña
referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNNA, a todos los efectos
legales. Notifíquese al padre biológico ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MOLlNA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.641.734, para lo cual se comisiona al Juzgado del
Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara
dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Notifíquese a la
Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese los recaudas respectivos. Diarícese
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y .
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley,.,.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del .
este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y 'exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000299, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.