REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 17 de Mayo de 2012
262° Y 153°
Expediente N° TI1-C-2010-012516
NARRATIVA
En fecha 06/04/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges LlLIBETH DEL CARMEN
GARCIA TORO y JOSE NOEL RIVAS ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-12.205.049; V-6.591.462 respectivamente, padres del
adolescente y niño SE OMITEN de 16 y 05 años de
edad respectivamente, asistidos por el Abogado FREDDY ALBERTO GUTIERREZ GARCIA,
INPREABOGADO N° 143.545, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos
NOEL JOSE Y NOELBER MOISES RIVAS GARCIA, de 16 y 05 años de edad
respectivamente, habido durante el matrimonio los términos sobre el los términos sobre el
DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CIENTO
CINCUENTA BOLlVARES (Bs.150,00) mensuales; Y POR CONCEPTO DE BONOS
NAVIDEÑOS Y BONO VACACIONAL LA SUMA DE CIENTO CUNCUENTA BOLlVARES
(Bs.150,00) Y EN CUANTO A ÚTILES ESCOLARES, GASTOS MÉDICOS LA SUMA DE
,DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.200,00). En relación a la CUSTODIA: del adolescente y
niño SE OMITEN ; será ejercida por la madre
ciudadana LlLlBETH DEL CARMEN GARCIA TORO; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 12/104/2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y estableció lo referente al
Régimen Familiar del adolescente y niño NOEL JOSE y NOELBER MOISES RIVAS
GARCIA, asimismo se ordeno la notificación al representa del Ministerio Público, la cual fue
consignada debidamente firmada en fecha 21/04/2010 cursante al folio 14. .
En fecha 14/03/2012, cursante al folio 23, compareció la ciudadana LlLIBETH DEL
CARMEN GARCIA TORO, asistida por la abogada ROXELVA BRITO BRICEÑO,
INPRPEABOGADO N° 101.714, solicito la Conversión de la presente Separación de
Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que
haya habido reconciliación, previa notificación del cónyuge ciudadano JOSE NOEL RIVAS
ALARCON.
En Fecha 16/03/2012, la Juez Abg. DAYANA VIVAS GUIZA, se avoco al conocimiento
de la presente causa.
En fecha 16/03/2012, este Tribunal dicto auto acordando la notificación del ciudadano
JOSE NOEL RIVAS ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.462, a quien se
libro boleta de notificación respectiva.
En fecha 28/03/2012, compareció el Alguacil d este Tribunal ciudadano ARLOS JULIO
LEDEZMA y consigno boleta de notificación librada al ciudadano JOSE NO EL RIVAS
ALARCON, debidamente firmada.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir
la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revision detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente y niño involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LlLIBETH DEL CARMEN GARCIA TORO Y JOSE
NOEL RIVAS ALARCON, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los
unía, según Acta N° 13, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de
Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del derecho de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de
los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
( Úr ) días del mes de Mayo de 2012, 2020 de la Independencia y 1530 de. la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de la Secretaria
Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30
a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario en
mi carácter de secretaria del Circuito Judicial. de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, del Expediente TI1-C-2010-012516, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-