REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Mayo de 2012. 200 ° Y 152 °
Visto el escrito de RENDICION DE CUENTAS Y recaudas que lo acompañan,
presentado por los ciudadanos LUIS MIGUEL RAMOS QUINTERO, SANDY CAROLINA
RAMOS GAMBOA y ALEXANDER JOSE RAMOS HOYOS, venezolanos, mayores de
edad, C.I N°V-18.907.138; V-19.518.292 YV.- N° 18.906.721, respectivamente, por otra
los adolescentes SE OMITE, representada por su tío
ciudadano CARLOS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° 9.984.318; MILAGRO DEL CARMEN RAMOS HOYO, de 12 años de edad
representada por su madre la ciudadana EDILlA DEL CARMEN HOYO, Venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.989.931; SANTANA RAMOS
MARTINEZ, de 12 años de edad, representada por su madre ciudadana YOMAGDA
JOSEFINA MARTINEZ BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N°' 11.716.606 Y los niños SE OMITE, de 06
años de edad, representado por su madre ciudadana YUMARY LlSBETH HURTADO
ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
8.109.454, JULIO ANDRES Y SAYLE CARMELA RAMOS JURADO de 09 y 06 años de
edad, respectivamente, representados por la madre ciudadana SHIRLEY YARI JURADO
GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.712.636,
debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio SERVIO TULlO JEREZ TORRE,
INPREABOGADO N° 111.892, YUMARY LlSBETH HURTADO ESCALANTE,
INPREABOGADO N° 62.849, NANCY MECEDES ARCHILA MOLlNA,
INPREABOGADO N° 68.402, este Tribunal DESTACA que en materia de
sociedades mercantiles, con fundamento el artículo 301 del Código de Comercio
establece que los administradores están obligados a la rendición de cuentas de
su gestión ante la asamblea de accionistas de la sociedad y no ante un socio o
accionista en particular, ahora bien, la cualidad para el requerimiento de dichas
cuentas o para la exigencia de la responsabilidad de las gestiones que hayan sido
cumplidas en perjuicio de la sociedad corresponde a la asamblea de conformidad
con lo señalado en el artículo 310 del Código de Comercio que reza lo siguiente: " "La
acción contra los administradores por hechos de que sean responsables 'compete a la
asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre
especialmente al efecto. Toda accionista tiene sin embargo el derecho de denunciar a
los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables y los comisarios
deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea.
Cuando la denuncia sea hecha por un numero de socios que represente por lo menos
una décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos
denunciados ..... (omisis ... r. Lo subrayado es nuestro. En consecuencia por cuanto no
existe CONCORDANCIA EN LA PRESENTE PRETENCIÓN SE NIEGA DECLARA
INADMISIBLE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Y Así SE DECIDE. Diarícese
y Cúmplase.- Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
~ __ del Expediente MD1 1-001587, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimie •é