REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 22 de Mayo de 2012 202 o y 1530

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges CARLOS JAVIER
GUERRERO ROSARIO Y THAIS TERESA BRAVO MATUTE, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.883.995 y V-15.670.481,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 09 y 07 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como
. la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y
463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos
de las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan
la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hija común,
SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de
su trabajo. TERCERO:En relación a los niños SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana TAHIS TERESA BRAVO MATUTE. en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para los niños en la cantidad de SEISICIENTOS BOLlVARES (Bs.6000,00)
mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Octubre de UN
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) por hijo, cantidades que seran depositadas en la cuenta
de ahorros N° 01370040140002316292 a nombre de la madre de los niños de autos,
queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los terminas acordados por los Padres. SEPTIMO:

SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS
BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON
LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Inst~gi&.•;;::< Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFIC.~e 'anterió . raslado es copia fiel y exacta de sus
original~s, cursantes .a los folio ~\:.,:;<::;~g~L.~xpé .~~.I ~te MD}: -J-2011-001556,' todo de
conformidad con el articulo 112~;'º'Op'l'go de pr.9cedl"lento CIVIL