CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.

Barinas, 22, de Mayo de 2.012 2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2011-001613

Vista la anterior solicitud de fecha 08/11/2011, suscrita por los cónyuges JOSE
ERASMO CONTRERAS BALLEN y BLEIDY AVILA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.724.894; V-18.953.567 respectivamente,
padres de los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 14
años de edad respectivamente, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 30/11/2000, por ante la prefectura del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se

. presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE ERASMO CONTRERAS BALLEN Y
BLEIDY AVILA, desde la fecha 30/11/2000, según Acta N° 11, inserta mediante acta N°
134 del año 2001 ante la Gobernación del Estado Barinas y conforme el artículo 375
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las niñas habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los SE OMITEN queda conferida a la madre BLEIDY AVILA. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionadas. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (22, ) días del mes de
Mayo de 2012. Años 2020 de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Me .l~l17Y ...•. Sustanciación Abg.
Dayana Vivas ~uiza y la S~cr~taria. En la misma ~echa . ~;. r~~lfu?;,~?praR c~rtific~das de
Ley. Conste: SIgue firma ileqible de la Secretaria. ~¡;l••~'SGf.iJ:1~f,en;~1 caracter de
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Insta ~qe~ediaciórty:~u: anciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anten ~~la r-:~,. co~]a(•fiér'y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del E~ e~~t .1•~~:J-ZQ1Y'Ot1613, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de pr ~ eciiien c.~.:. .;',
r:< •••
\.i~
lL\ S~c.Mlbl'i~