REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
, 7-
Barinas, 22- de Mayo de 2012
202 o y 1530
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges RAFAEL ALEXI LUGO
ROJAS y ELlDES NICOLASA RAMIREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-11.186.223 y V-12.203.611, respectivamente, padres del
ciudadano ALEXIS JOSE LUGO RAMIREZ, (hoy mayor de edad) y de la niña SE OMITE de 06 años de edad, en la que solicitan por las razones en
ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso
procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de su hija común, "'SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña
SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana ELlDES NICOLASA RAMIREZ ARIAS, en los términos previstos en el articulo
358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida
a cargo del padre para la niña en la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y diciembre de
TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), cantidades que deberán ser entregadas a la
madre o depositadas directamente en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar, de
la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SEPTIMO:
SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS
BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON
LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO~~ traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios .¡¡.~¡~\\:.~ª~/,VBs1>;ediente MD11-J-2011-001637, todo de
conformidad con el articulo 112 . ,(;tQ§}~Qp.~d~eJJtO:ce"• iento Civil.