CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCION

Barinas, 22 de Mayo de 2012 2020 Y 1530

Vista la diligencia suscrita en fecha 17/05/2012 por los ciudadanos MARCOS
ANTONIO OL/VEROS CARRUYO y JOHANA ANAYMA MONTIEL TORRES,
venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.689.509 Y V-
12.493.465 respectivamente, parte demandada y demandante en su orden en la presente
causa de de OBLlGACION DE MANUTENCION (FIJACION), padres de los niños
SE OMITEN de 11 y 08 años de
edad respectivamente, asistidos por la Abg. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA,
Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del
Adolescente del Estado Barinas, quienes convinieron en relación a la Obligación de
Manutención de los niños en comento en los siguientes términos: "PRIMERO: EL PADRE
APORTARA A SUS HIJOS MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS

. BOLlVARES (800,00 Bs.), LOS CUALES CANCELARA QUINCENALMENTE, A RAZON DE CUATROCIENTOS BOLlVARES LOS OlAS 15 Y CUATROCIENTOS BOLlVARES
LOS OlAS 30 DE CADA MES. MAS EL 50% DE LAS GASTOS EXTRAS, COMO LOS MEDICOS y MEDICINAS. SEGUNDO: PARA EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CONCEPTO DE BONO ESCOLAR Y NAVIDEÑO EL PADRE DARA UN APORTE ADICIONAL A LA MENSUALIDAD EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE VACACIONES Y DE SUS AGUINALDOS, DESTINADOS A GASTOS ESCOLARES EL PRIMERO, Y EL SEGUNDO DESTINADOS
PARA LA COMPRA DE ROPA, CALZADOS Y OTROS GASTOS PROPIOS DE LA EPOCA NAVIDEÑA. TERCERO: AMBOS PADRES ACUERDAN QUE EL MONTO MENSUAL Y LOS BONOS ESCOLARES Y NAVIDEÑO, SERAN DESCONTADOS DIRECTAMENTE DE LA NOMINA DE PAGO DEL PADRE, QUIEN ES EMPLEADO ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS y DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS". En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN L, de 11 y 08 años de edad. Asimismo se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Devuélvanse los originales consignados a los autos previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Líbrese oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayanaq Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario Secretaria del este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-012075, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-

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