CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,23 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000517
Vista la anterior solicitud de fecha 14/05/2012, suscrita por los cónyuges LUIS
ALFONSO GARCIA ALVAREZ Y MERYS DEL VALLE RIVERO DE GARCIA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.926.574; V-20A08.805
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 06 y
05 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 21/01/2.004, por ante la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús
del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges LUIS ALFONSO GARCIA ALVAREZ y MERYS DEL VALLE DE GARCIA
desde la fecha 21/01/2.004, según Acta N° 02 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales,
adicional en el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00),
adicional en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños SE OMITE, queda conferida a la madre
MERYS DEL VALLE RIVERO ARMARIO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes
mencionados. En la ciudad de Barinas a los (23) días del mes de Mayo del 2012. Años 2020
de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000517, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



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