CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 23 de Mayo de 2012
202° Y 153°
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte
interesada en la presente demanda de OBLlGACION DE MANUTENCION
(CUMPLIMIENTO), interpuesta por la ciudadana DAYANNA MARILI MOTA FLORES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.791.761; asistida
por el abogado Gilberto Antonio Campos, INPREABOGADO N° 96.610, obra según se
evidencia a los folios N° 1, 2 en fecha 29/11/2010, fue el libelo de la demanda, y por
cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO CON CINCO (05)
MESES Y VEINTIDOS (22) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN
. NOMBRE bE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE,
todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan
Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones
que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)."
Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios
consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los
sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por
la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos
en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, Publíquese,
regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte demandante ciudadana DAYANNA MARILI MOTA FLOES mediante Cartel; por
cuanto la misma no consigno domicilio especifico donde pueda ser notificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los días del mes de Mayo de Dos Mil Doce.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas
Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000375,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil-
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