CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23 de Mayo de 2012
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA,
(CUSTODIA) proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público Especial para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado
Barinas, representada por lel Abg. Adrian José Gómez Coa, alcanzado por los
ciudadanos DOMINGO ANTONIO GIL TERAN Y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ
SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros. V-13.682.772; V-20.866.419 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de
11, 09 Y 05 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "LA CIUDADANA MARIA
ALEJANDRA RAMIREZ SAAVEDRA MANIFIESTA QUE HACE ENTREGA DE SUS
HIJOS SE OMITEN
DE 11, 09 Y 05 AÑOS DE EDAD, AL PADRE CIUDADANO DOMINGO ANTONIO GIL
TERAN, POR CUANTO NO LOS PUEDO CUIDAR YA QUE COMENZARE A
TRABAJAR Y NO LOS VOY A PODER ATENDER, PRESENTE EL CIUDADANO
DOMINGO ANTONIO GIL TERAN MANIFIESTA QUE RECIBE A SUS HIJOS Y SE
COMPROMETE A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES Y DEBERES PARA CON
SUS HIJOS ... ". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por
la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación
de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIONIMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños
SE OMITEN , de
11, 09 Y 05 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Devuélvanse los originales consignados a los autos previa
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD1 'G-X-20JO-000624, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de proced