CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23 de Mayo de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO
VALERO GONlALEl, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.932.619, padre del
niño SE OMITE, asistida por la Defensora Público
abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra la madre ciudadana RAIZA
COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.350.219, por cuanto la
demanda RAllA COROMOTO RIVAS, madre Custodia del niño de autos, se
encuentra domiciliada en el Sector Santa Clara, avenida principal de Barinitas, frente
al hotel Pie de Monte del Municipio Bolívar del Estado Barinas, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE ,CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, para proveer al curso de ley correspondiente siguiendo resolución N°
2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente:
"Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en
virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de
Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo
de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del
Estado Barinas",resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA,
en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los
Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos
alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e
Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN
RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente
causa al Juzgado de los Municipios Bolívar del Estado Barinas al evidenciarse de
autos que la residencia del niño de autos, se encuentra en el señalado Municipio, y ser
el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de
Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés
Superior del niño por nacer, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y
ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha sé libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en
mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del
Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2012-000316, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-20
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