REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 24 de Mayo de 2012
2020 Y 1530
Vista el acta de escucha de la adolescente SE OMITEde 13 años de edad, de fecha 02/11/2011, que riela al folio 14, vertida
para la causa de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, suscrita por los
ciudadanos CARLOS RAFAEL ARIAS BURGOS y ZENAIDA DEL CARMEN
PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad
Nros. 12.203.709 y 14.933.349, respectivamente, de común acuerdo ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
. suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio
de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:
SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a
titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la
adolescente SE OMITE, de 13 años de edad, queda
conferida la CUSTODIA al padre ciudadano CARLOS RAFAEL ARIAS BURGOS,
en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo de la madre para la
adolescente NURY DEL CARMEN ARIAS PERAZA, en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, además la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente
en una cuenta que el padre deberá aperturar a tal fin, de la queda igualmente
obligados el padre y la madre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la
adolescente y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
001127, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.