CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,28 de Mayo de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000545

Vista la anterior solicitud de fecha 21/05/2012, suscrita por los cónyuges HECTOR
FELIPE GONZALEZ TORRES Y CARMEN YSELA CAMACHO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.192.596; V-11.191.770 respectivamente,
padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 16 y
10 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 15/12/1.995, por ante la prefectura del Municipio Bolívar del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetancolos
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges HECTOR FELIPE GONZALEZ TORRES y CARMEN YSELA CAMACHO,desde la
fecha 15/12/1.995, según Acta N° 104 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
será a cargo de cada padre respecto al hijo bajo su Custodia judicial, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento
(50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
GABRIELA ALEJANDRA, queda conferida al padre HECTOR FELIPE GONZALEZ TORRES,
y la CUSTODIA del niño SE OMITE, queda conferida a la madre CARMEN YSELA
CAMACHO. Con respecto a la PATRIA POTES"TAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados.
En la ciudad de Barinas a los (28 ) días del mes de Mayo del 2012. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma Hegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000545, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil. .