CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Mayo de 2012
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2011-000876
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 14/06/2011, suscrita
por los cónyuges ROBERTO CARLOS ORTEGA Y MARY YSABEL ESCORCHA
PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
14.172.221; V-11.717.133 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITEN de 17 y 09 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la
abogado en ejercicio LINDA ADRIANA SERRANO SUPERLANO, INPREABOGADO
N° 137.654; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 20/06/2011 y
el ofrecimiento realizado por el cónyuge ciudadano ROBERTO CARLOS ORTEGA
inserto al folio 14 de fecha 23/04/2012, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
. JUSTICIA' EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
ROBERTO CARLOS ORTEGA y MARY YSABEL ESCORCHA PEREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.172.221; V-11. 717.133
respectivamente, desde la fecha 23/02/2001, según Acta N° 01 Y conforme el artículo
375 LOPNNA, HOMOLOGA los- términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de la adolescente y niño habidos en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,00) mensuales y 'la cantidad
adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre de TRES MIL BOLlVARES (Bs.
3.000,00) a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLlVADRES (Bs.1.500,00) para cada
uno, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé
el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
SEE OMITEN de 17 y
09 años de edad respectivamente, queda conferida a la madre MARY YSABEL
ESCORCHA PEREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente y
niño antes mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (03) días del mes de Mayo de 2012. Años
202° de la Independencia y 153 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana
Vivas Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIE
SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en mi carácter de Secretaria del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado escopia-fiel y exacta de su original, cursante al
, , ,
folio del Expediente N° MDl1-J-2011-000876, .certiñcación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del CÓdigo deProcedimiento Civil.-
, -' ','La Secretaria,
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