CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Mayo de 2012 202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano JESUS ALEXIS
VAZQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
15.209.608, actuando en su condición de padre de la adolescente SE OMITE de 15 años de edad, debidamente asistido por la Abg. MARIA
AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial
oídos los testigos AREL YS OMAIRA ACOSTA GOMEZ Y MARIA ELlTA GARCIA
SANTIAGO, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-6.279.755; V-10.260.369
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer en vida a la ciudadana
AMERICA DEL CARMEN BARRIOS LEON, de4 35 años de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-12.776.877. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer de vista, trato y
comunicación a sus hijas, la adolescente SE OMITE, de 15
años de edad, y a la niña SE OMITE , de 10 años de
edad. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que la ciudadana AMERICA
DEL CARMEN BARRIOS LEON, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.877, falleció
Ab Intestato, a causa de "MUERTE CEREBRAL, ENCEFALOPATIA HIPOXICA, PARO
CARDIORESPIRATORIO. EMBARAZO ECTOPICO ROTO". Con respecto al particular
CUARTO:Dieron Fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta
AMERICA DEL CARMEN BARRIOS LEON, quien fuera titular de cédula de identidad N° V-
12.776.877, a sus hijas SE OMITEN , de 15 y 10 años de edad respectivamente. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas
al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg.
Leandra Armario Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000455,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
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