CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,30 de Mayo de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000548
Vista la anterior solicitud de fecha 22/05/2012, suscrita por los cónyuges JOSE
FRANCISCO COLMENAREZ ALVAREZ Y MARLA ISURI SOLARTE TERRANOVA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.547.150; V-
14.466.781 respectivamente, padres del adolescente SE OMITE, de 14 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 23/03/1.997, por ante la prefectura del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JOSE FRANCISCO COLMENAREZ ALVAREZ y MARLA ISURI
SOLARTE TERRANOVA, desde la fecha 23/03/1.997, según Acta N° 12 Y conforme el
artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, adicional en el mes de Julio la cantidad de TRES
MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL
BOLlVARES (Bs. 5.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE,
queda conferida a la madre MARLA ISURI SOLARTE TERRANOVA. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del adolescente antes mencionado. En la ciudad de Barinas a los (:30 ) días
del mes de Mayo del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi caráct ". f , '"ria del este Tribunal Tercero de Primera
Insta~cia de Mediación. y .Sustancia . ,', fJ~~~~(I~s.t.9;~. ~J~ nscripción Judicial~ CERTIFICO. que
anterior traslado es copia fiel y exa •.. ;..(j",~~~W~~¡r.aJe1 ursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2012-000548, todo de e )§i~d con e"'~i. 112 del Código de procedimiento
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