REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas 31 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta
de mutuo acuerdo por los cónyuges VIVIANA CAROLINA BENAVENTA SUAREZ Y EDSON
JOSUE NIÑO MORA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-25.077.969; V-20.964.116
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 02 años de edad, debidamente asistidos por
el Abogado ARTURO GREGORIO MONTES, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSy en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
Pais, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:En
relación al niño SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA al padre ciudadano EDSON
JOSUE NIÑO MORA, por cuanto el niño es especial y esta al cuidado del padre, en los términos
previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNestablecida a cargo de la madre para el niño en la cantidad de TRESCIENTOS
BOLlVARES (8s. 300,00) mensuales, cantidades que deberán ser depositadas directamente en
cuenta bancaria a nombre del padre, queda igualmente obligada la madre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada ley. CUARTO:

LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se establece
un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y la progenitora no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior trasl ~,.: : ... fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012- *(¡ e:t ~q dé: .. nformidad con el articulo 112 del Código de