REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 04 de Mayo de 2012 202° Y 153°
Por recibidas resultas de comisión conferida mediante oficio N° T13-
0247-12 de fecha 08/02/2012, a los fines de la notificación de los ciudadanos
MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO y AlOE MARQUINA GARCIA, titulares de
las cédulas de identidad N° V- 7.402.398 y V-11.372.323 respectivamente,
debidamente cumplida y vista la diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL
ANGEL PEREZ HIDALGO, en su carácter de parte solicitante en la presente
causa de SEPRACIÓN DE CUERPOS, que riela al folio 33 de la misma,
mediante la cual desiste de la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS
SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO
DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE
CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes al presente expediente
previa su certificación en autos por secretaria a cargo de los solicitantes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas
Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en mi carácter de Secretaria del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2011-001 019,
certificación que se hace de conformidad con el artículo j 12 del Código de
Procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-J-2011-001 019
DVG/delfi.-
Di
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