CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, O~ de Mayo de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000482
Vista la anterior solicitud de fecha 30/04/2012, suscrita por los cónyuges ROSALBA
ELENA FERNANDEZ DE RANGEL Y JOSE LUIS RANGEL OSUNA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.264.934; V-9.261.1 02 respectivamente,
padres del adolescente SE OMITE, de 17 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
30/05/1.987, por ante la prefectura de la Parroquia Caldera del Municipio Bolívar del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE

. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges ROSALBA ELENA FERNANDEZ DERANGEL y JOSE LUIS RANGEL OSUNA,
desde la fecha 30/05/1.987, según Acta N° 10 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
SE OMITE, queda conferida a la madre ROSALBA ELENA
FER A DEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres
y en cuan o al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pac ado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. En la
ciudad de Barinas a los (O~ )días del mes de Mayo del 2012. Años 2020 de la Independencia
y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2012-000482, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento .