CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Mayo de 2012 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000347
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 15/03/2012, suscrita
por los cónyuges FAUSTO WALDINO DIOSES GARCIA Y LIDIA ENRIQUETA
GALlANO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-14.259.227; V-15.536.004 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 07 y 05 años de edad
respectivamente, debidamente asistidos por la abogado BENILDE ZERPA
MARQUEZ, INPREABOGADO N° 143.492; visto el auto de admisión con despacho
saneador de fecha 22/03/2012 y el acuerdo de los cónyuges inserto al folio 09 de
fecha 20/04/2012, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
. disuelto el 'vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: FAUSTO WALDINO DIOSES
GARCIA y LINDA ENRIQUETA GALlANO MACIAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.259.227; V-15.536.004 respectivamente,
desde la fecha 04/07/2003, según Acta N° 28 Y conforme el artículo 375 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES
(Bs.1.000,OO) mensuales y la cantidad adicionales en los meses de Septiembre y
Diciembre de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En
cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN de 07 y 05 años de edad respectivamente, queda conferida a la madre
ciudadana LIDIA ENRIQUETA GALlANO MACIAS. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superior de la adolescentey niño antes mencionados. SE DECLARA
QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (08)
días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153 ° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg.
Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste
la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en mi
carácter de Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al f . del Expediente N° MD11-
J-2012-000347, certificación que se h.a.e, . ormidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.-
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