CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 08 de Mayo de 2012 202° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS
HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana NEIRET DEL CARMEN SANDOVAL DE
ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.469.181, actuando en
su condición de madre de los niños SE OMITEN de
06 y 03 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abg. Adela Camacho de
Andueza, INPREABOGADO N° 24.050 oídos los testigos GERSON JOSUE CARDENAS QUINTERO
Y WLADIMIR JOSE PUERTA NIEVES, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-10.556.709;
V-15.967.755 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato
y comunicación al ciudadano VICTOR EMIGDIO ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad,
casado, Analista de datos, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.669. Con respecto al
particular: SEGUNDO:Por dicho conocimiento saber y constarles que el ciudadano VICTOR
EMIGDIO ARAUJO PEREZ, nació en Barinas Estado Barinas en fecha 16 de Octubre de 1978 y se
encontraba casado con la ciudadana NEIRET DEL CARMEN SANDOVAL DE ARAUJO. Con
respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que el ciudadano VICTOR EMIGDIO ARAUJO
PEREZ, falleció en un accidente de transito en la Carretera Nacional Barinas-Mérida en el Municipio
Cardenal Quintero del Estado Mérida, el día 15 de Enero del 2012. Con respecto al particular
CUARTO:Saber y constarles que tuvo Dos (02) hijos de nombres: SE OMITEN los dos menores de edad. Con
respecto al particular QUINTO:Saber y constarles que el mismo vivía con su familia en la
Urbanización Campo movíl, Calle 13, Casa N° 14 Barinas Estado Barinas Con respecto al particular
SEXTO:Saber y constarles que su conyugue y sus hijos son sus únicos y universales herederos.
Con respecto al particular SEPTIMO:Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y
por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que
en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto VICTOR
EMIGDIO ARAUJO PEREZ, quien fuera titular de cédula de identidad N° V-14,549.669, a sus hijos
niños SE OMITEN de 06 y 03 años de edad.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog.
Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abq. Leandra Armario
Secretaria de este Circuito Judicial de proe~~j.é.:ie Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción J~dicial, CERTIFICO. que '. ~~~~f? .... • do es copi~ fiel X exacta de su original, Cursant~ al follo_, _ del Expedl,e~tp::;~,., ~",;~\r...J ~~~~(3:: .. 441, certificación que se hace de
conformidad con el articulo 112 del Codk~:~:,