CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Mayo de 2012 202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS
HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA VIRGINIA VILLAMIZAR DE
CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.557.914,
actuando en su condición de madre del adolescente SE OMITEN de 13 años de edad, debidamente asistida por la Abg. Lesvia María Andueza,
INPREABOGADO N° 165.520, oídos los testigos MAMALlA JOSEFINA RUGGIERO GONZALEZ Y
ELENA DEL CARMEN MENDEZ PERES, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-9.388.949;
V-10.563.792 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer de vista, trato y comunicación
desde hace mucho tiempo. SEGUNDO:Conocer de vista, trato y comunicación al causante LUIES
EVELlO CONTR,ERAS VARGAS, quien falleció Ab-instestato en el hospital Dr. ÑUIS RAZETTI, del
Estado Barinas. Con respecto al particular TERCERO:Que es cierto que son los únicos y universales
herederos. Con respecto al particular CUARTO:Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto LUIS EVELlO CONTRERAS VARGAS, quien fuera titular de cédula de
identidad N° V-5.688.162, a su hija mayor de edad YENIFER MARIA CONTRERAS VILLAMIZAR,
titular de la cédula de identidad N° V-18.839.322 y el SE OMITE de 13 años de edad y a su cónyuge ciudadana MARIA VIRGINIA
VILLAMIZAR DE CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° V-10.557.914. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Dayana Vivas
Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario Secretaria de este Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente
MD11-J-2012-000452, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
Exp. MD11-J-2012-000452
DVG /dfm.-
~i
|