CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,09 de Mayo de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos: PEREZ AGUIN FREDDY JESUS y LOPEZ
MARQUEZ ANGELL y LEANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-14.341.341 y V.-16.638.685,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 10, 07 Y 04 años de edad; respectivamente,
ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE
. OBLlGAc'iON DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE SETECIENTOS
BOLlVARES (BS. 700,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MAYO, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO, EL PADRE CANCELARA
EL 50% DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES; COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL
PADRE CANCELARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y
EL REGALO DEL NIÑO JESUS. ASIIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A
APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS." IGUALMENTE
CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO PROVINCIAL, A
NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe La secretaria del

este T~IBUNA~ T.~RCER.~ de Primera Instancia de M~d' ~~ .. ;!~ ... USS.I t,a. nciació.n de
esta Circunscripción Judicial. CERTIFICO que anter 'fl~0j~ copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al Expediente . ~,~;21{gS~:qP9~~ 7, t?do de
conformidad con el artículo 112 del Código de proc .<.' ..':.,•~/1lto Civir:,{t¿.;