Exp. N° MD11-H-2012-000550
DVG/mh.-
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,09 de Mayo de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos: GOMEZ VALERO YAN JARBI Y VILLARREAL
NAYAURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-19.280.789 y V.-20.963.973, respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 03 años de edad; respectivamente, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS BOLlVARES (BS.
400,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALlDES y
ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE CUENTA BANCARIA, Y COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL
PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE OCHOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs 800). ASIIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR
EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES.Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegib1e de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al EX.8~dier)te:.'f'{ID11-H-2012-
000550, todo de conformidad con el artículo 112 del ~c5dígb~,d~ p~" edimiento
Civil' .. :.~>.~,.'~~.;\\