CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,09 de Mayo de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos: CARMEN IDATZUE ALBARRAN DIAZ y EllO
ENRIQUE AVILA DELGADO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-16.638.501 y V.-14.557.778,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 03 años de
edad; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE

. CUATROSCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES, LO CUAL SERAN
ENTREGADOS SEMANALMENTE POR LA CANTIDAD DE CIEN BOLlVARES
(Bs 100,00), UN BONO ESPECIAL EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (Bs 1000,00). ASIIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A
APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de 10 cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción J' '$,RTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origina~~{~Yf~•aÍj.!es,/.- Expediente
MD11-H-2012-000581, todo de conformidad con e~i1í~fó 11'1~;:-~:.; -, ódigo de
procedimiento Civil. d
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Exp. N° MD11-H-2012-000581
DVG/mh.-