CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Mayo de 2012
202 ° Y 153 °

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con
recaudos acompañados interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSE
GOMEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-16.190.633, asistido por los Abg. en ejercicio ANA ELlZABETH
URRIECHE TORO y GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO,
INPREABOGADO N° 145.791 Y 143.580 respectivamente, contra la ciudadana
ISLEN JOSEFINA ALVARADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-20.1 00.252, padre de las niñas SE OMITEN, de 04 y 01 año de edad
en su orden, en la que solicita por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA,de conformidad
con las previsiones de los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO.Así mismo vista la diligencia suscrita en fecha
26/04/2012 por el ciudadano ARGENIS JOSE GOMEZ VERGARA, titular de la
cédula de identidad N° V-16.190.633, debidamente asistido por la Abg. Ana
Elizabeth Urrieche Toro, INPREABOGADO N° 145.791, mediante la cual
desiste de la presente causa de ISEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
CONTENCIOSA, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO
DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA
PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.Devuélvanse los originales cursantes al
presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de
los solicitantes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Abog. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria: Siguen
firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en mi carácter de
Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel
y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-V-
2012-000104, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil-

Exp. N° MD11-J-2012-00
DVG/delfi.-
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