REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.431

En el día de hoy, 25 de Mayo del año dos mil doce, siendo las 10:25 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 36.617. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MIRNE MIRANY CRESPO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.361.113, en contra del ciudadano FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.252.852.- En este estado presente el ciudadano (a): JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTIÓN. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Aguinaldos y Bono Vacacional de fin de año, para el presente año 2012, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano FRANCISCO RAMÓN AVILA GUAIPO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.252.852, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Petróleo, S.A.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Aguinaldos y Bono Vacacional de fin de año, para el presente año 2012, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano FRANCISCO RAMÓN AVILA GUAIPO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.252.852, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Petróleo, S.A.- Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 36.617.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:25 AM.-
LA JUEZ.

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P