REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de mayo de 2.012
201° y 153°
Recibido, Désele entrada, Fórmese Pieza y Numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana NORA MARGARITA COY PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.278.710, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NATALY DE LA HOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.927, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas YENI JOSEFINA y YESICA IDA MORALES COY, venezolanas, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos. 14.007.968 y 16.609.033, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAMON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.321.141 y fallecido en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 03-10-2.012; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano JOSE RAMON MORALES signada con el No. 840, de fecha 16-04-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON MORALES y NORA MARGARITA COY PORTILLO signada con el No. 137 de fecha 20-03-.2012 expedida por el Registro Civil de Francisco Eugenio Bustamante; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YENI JOSEFINA MORALES COY, signada con el No. 5.286 de fecha 24-04-2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YESICA IDA MORALES COY, signada con el No. 3.860, de fecha 24-4-2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara; 5) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10-05-2012; 7) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos JOSE RAMON MORALES, NORA MARGARITA COY PORTILLO ,YENI JOSEFINA MORALES COY y YESICA IDA MORALES COY. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NORA MARGARITA COY PORTILLO, YENI JOSEFINA MORALES COY y YESICA IDA MORALES COY, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAMON MORALES.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.




GHE/eg.