REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE Nº 01696-11

SENTENCIA Nº 18

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO OCANTO CANELO y JOSEGLYS GREGORIA ARCILA PALENCIA, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad V-9.564.063 y V-17.335.580 respectivamente, y domiciliados en esta población.
ABOGADAS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: GABRIELA MONTILLA y EDENIS ARAQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 120.250 y 140.419

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE MANUTENCION

Presentada solicitud conjuntamente por los ciudadanos JOSE GREGORIO OCANTO CANELO y JOSEGLYS GREGORIA ARCILA PALENCIA, asistidos legalmente, en la cual exponen su deseo de celebrar Convenimiento de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE y del bebe concebido en el vientre de 5 meses de gestación para la fecha de la solicitud. La solicitud en referencia fue acompañada de copia certificada de Acta de Nacimiento de la niña beneficiaria, agregada al folio 4 del presente expediente.
La misma es admitida en fecha el 14 de noviembre de 2011 por estar ajustada a derecho, ordenándose en la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público con sede en Cabimas.
Notificado el representante del Ministerio Publico respectivo, pasa ahora a quien decide dictaminar la procedencia o no de la homologación requerida.
Al respecto, vale la pena indicar brevemente los términos bajo los cuales quedó establecido el Convenimiento mediante el cual el padre de la niña nombrada asumió ciertas obligaciones, entre las cuales tenemos las siguientes:
1. Suministrar la cantidad de Bs. 800,00 por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION ORDINARIA, a razón de Bs. 200,00 semanalmente.
2. Proporcionar la suma de Bs. 2.000,00 por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION EXTRAORDINARIA.
3. Proveer la cantidad de Bs. 1.500,00 para adquisición de VESTIMENTA DE USO DIARIO.
4. Aprovisionará en especie UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES durante los meses de septiembre de cada año escolar.
5. Los GASTOS MÉDICOS serán cubiertos por la Empresa PDVSA a la cual presta servicios el obligado.
6. Ofrece el 15% de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponderle al finalizar su relación laboral a fin de garantizar las OBLIGACIONES DE MANUTENCION FUTURAS.
Analizado como ha sido el Convenimiento in comento, se hace necesario traer a colisión el siguiente articulado:
Por una parte, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Por otra, el artículo 375 ejusdem dispone:

“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


En el mismo orden de ideas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño consagrado en los artículos 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se concluye que las cláusulas establecidas en el Convenio bajo análisis se encuentra ajustado a las necesidades de orden material y moral de la niña beneficiaria.
Igualmente se advierte, que los montos acordados serán incrementados automáticamente cuando el obligado experimente aumento de sus ingresos, en atención a las necesidades de la niña y/o al alto costo de la vida, todo en cumplimiento a lo pautado por el artículo 375 transcrito; así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR el presente expediente dejando abierta la posibilidad de mejorar lo convenido y velar por su cumplimiento.
TERCERO: RETENER de los haberes del mencionado ciudadano las cantidades de dinero acordadas.
Déjese copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.


La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 10:00 AM, se dictó, publicó el fallo que antecede y libró oficio Nº 163.
La Secretaria,