República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 A.M, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con letra y numero B-61, ubicado en el Centro Comercial MULTICENTRO EL VINEDO, situado en la Avenida Bolívar Norte, Urbanización El Viñedo Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado: DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 149.889 apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Comercio PERISPONIO C.A., a fin de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo ordenadas en el despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana YANCY DURFAY ORTIZ BERMUDEZ. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador.” Seguidamente el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: YANCY DURFAY ORTIZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro.E-83.402.151, la misma solicita un lapso de treinta minutos para hacerse asistir de un abogado, es todo”. El Tribunal concede el lapso solicitado y procede a nombrar, a petición del abogado actor, a la Depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Se deja constancia que siendo las 11:30 a.m. hace acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 171.753, a fin de asistir a la parte demandada, quien expone a continuación: “Me doy por citada renuncio al lapso de comparecencia y al de oposición, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos que se narran, convengo en la resolución del contrato de arrendamiento que cursa a los autos y para dar por terminado el presente juicio entrego formalmente en este acto a la parte accionante el inmueble objeto de la presente medida de secuestro libre de personas y bienes. Dichos bienes son trasladados a mi riesgo y responsabilidad. Igualmente ofrezco pagar en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), mediante cheque numero 97000788, de la cuenta cliente 0121 0207 110102212072, de BOUTIQUE YANDUOR C.A., en el banco CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, a favor de OCTAVIO SANZ, de esta misma fecha. A continuación interviene el apoderado actuante y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble objeto de la medida de secuestro, libre de personas y bienes, en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, así mismo recibo el pago que se me hace, mediante el cheque ya descrito en la presente acta, dicho pago lo recibo por concepto de sumas demandadas y costas procesales, igualmente solicito el tribunal se abstenga de practicar las medidas de embargo y secuestro, es todo”. Asimismo ambas partes solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal de la causa, y surta todos los efectos legales. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Asimismo deja constancia que en la presente práctica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO COMPAQ, y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO Apoderado Actuante
(Firma Ilegible)


Parte notificada demandada
(Firma Ilegible)

Abogado Asistente
(Firma Ilegible)



Representante de la depositaria judicial Carabobo.
(Firma Ilegible)


Perito Avaluador
(Firma Ilegible)




LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)




Comisión 3835.12 Exp: 2565