REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de mayo de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2884
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2687
El 03 de abril de 2012 la ciudadana Giovanna S. Stefanelli Boggiano, titular de la cédula de identidad N° V-17.516.927, en su carácter de apoderada judicial de DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de septiembre 1997, bajo el N° 1, Tomo 97-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00011902-3, con domicilio procesal en la Avenida Eugenio Mendoza, Zona Industrial Carabobo, Municipio Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución Nº RLR/2011-12-022 del 16 de diciembre de 2011, emanada de emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo.
El 16 de abril de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2884 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de abril de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 2884
JAYG/ms/ps