En horas de Despacho del día de hoy, diez de mayo del año dos mil doce (10-05-2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Formalización del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercico ciudadano: Carlos David Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.502.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.436, con domicilio procesal en la Calle Camejo entre avenidas Libertad y Montilla – Edificio Don Manolo – Piso 02 – Oficina N° 08 de esta ciudad de Barinas, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: Héctor Miguel Boves Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.717.559, de profesión de TSU en relaciones industriales, civilmente hábil y con domicilio en la Urbanización Fundación Mendoza – Calle 07 – Casa N° 01 de estad ciudad de Barinas, en su condición de padre de la niña: XXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, parte demandante de autos en el juicio de: Régimen de Convivencia Familiar, que se sigue en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. Se encuentra presente en este Despacho el abogado en ejercicio ciudadano: Carlos David Contreras Sánchez, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.502.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.436, representante de la parte demandante de autos, se deja constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de apoderado de la ciudadana: Geordana Desiree Alfonzo Amorocho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.808, en su condición de parte demandada. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A.; concedió el derecho de palabra al abogado en ejercicio ciudadano: Carlos David Contreras Sánchez, actuando con el carácter ya expresado, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes:
En primer término consignó ratificación del escrito de alegatos presentados por mí en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la LOPNNA, seguidamente pasa hacer la exposición oral conforme al artículo 488-C ejusdem; señalando que el 27 de enero del año 2012, el Tribunal de la causa fijó audiencia preliminar conforme a la ley, que dicho auto viola el artículo 467 ejusdem, que señala en su encabezado que una vez notificadas las partes a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (02) días dentro del cual el tribunal fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10)días. Que la parte demadada fue citada el 12 de agosto del año 2011, y tres meses después la causa se paralizó por la creación de los nuevos tribunales de mediación y sustanciación; posteriormente solicitó el abocamiento al nuevo juez de la causa que debía practicar la notificación de la otra parte que no estaba a derecho, pero que sin embargo se vio sosrprendido porque la audiencia de mediación se había celebrado, en violación de los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitó la nulidad del auto apelado, y que se reponga la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia y que se notifique a las partes de la misma, de conformidad con el artículo 467 de la Ley especial que rige la materia. En este estado la jueza pregunta al apelante: “Si usted fue quién solicitó el abocamiento y el tribunal se pronunció sobre el mismio al día siguiente, ¿Qué esperaba usted que sucediara?, contestó: no se notificó a la parte demandada del abocamiento, que esperaba que emitieran la boleta de notificación y notificarán a la otra parte de conformidasd con los artículos 14 y 90 ya señalados, que considera violados pues no se podía celebrar todavía la audiencia preliminar de mediación, hasta que no se notificara a la otra parte, que él consideraba que estaban transcurriendo los lapsos de los artículos ya señalados, y que por ello en modo alguno se podía celebrar la audiencia de mediación, por lo expuesto solicita la nulidad del auto apelado, y que se reponga la causa la estado de fijar nuevamente la audiencia y que se notifique a las partes de la misma. Es todo, no expuso más.
Seguidamente la Jueza Rosa Elena Quintero Altuve, señaló que se suspende la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las 2:30 pm.
En este estado siendo las 3:15 p.m., se reanuda la presente audiencia y la jueza procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:
Este Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.436, con el carácter de co-poderado judicial del ciudadano: Héctor Miguel Boves Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.717.559, en su condición de parte demandante de autos; y se REPONE LA CAUSA, al estado de que se fije nuevamente la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la presente causa, y que se notifique a las partes.
Se ordena agregar al presente expediente el escrito presentado por el abogado en ejercicio ciudadano: Carlos David Contreras Sánchez.
Se deja constancia que este Tribunal dictará el fallo en extenso dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario José Brito, adscrito a la DAR – Barinas.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
El co-apoderado judicial del demandante,
Abg. Carlos David Contreras Sánchez
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 2012-3439-Protección.
REQA/ANG/ana maría
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