JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE N° 12-3455-PROT.
JUICIO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION



DEMANDANTE:
Yadelis del Valle Montilba Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.127.638, domiciliada en el caserío El Roblecito, cerca de la finca Divino Niño de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del estado Barinas.

DEMANDADO:
Ulises Ramón Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.638, domiciliado en la Parroquia La Luz, vía hacia Libertad, cerca del Aserradero, al lado del Restaurant La Posada de Charle, del Municipio Obispos del estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES:
Adela Camacho de Anduela y Javier Enrique Anduela Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.142.302 y V-18.117.385 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.050 y 140.799, en su orden y de este domicilio.

ANTECEDENTES

El presente expediente se tramita en esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Ulises Ramón Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.767.638, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Adela Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.302, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.050, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2012, por el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que ordenó a la empresa Daqin de Venezuela C.A., adscrita a PDVSA, que descuente del monto de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano: Ulises Ramón Escobar, la cantidad de dieciocho mil (Bs. 18.000,00) bolívares, para asegurar las obligaciones de manutención de sus hijas, interpuesta por la ciudadana: Yadelis del Valle Montilba Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.127.638, domiciliada en el caserío El Roblecito, de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del estado Barinas, que se sigue en el expediente N° 0610-11 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
En fecha 08 de mayo de 2012, se recibió y se le dio entrada en esta alzada y el curso legal correspondiente, fijándose el lapso para dictar sentencia en esta Alzada conforme lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En esta oportunidad, estando dentro del lapso legal, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
UNICO.

Planteada la presente incidencia, cuyo reexamen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, la cuestión a dilucidar por esta Alzada consiste en determinar si la decisión del Juez a quo, según la cual decretó medida preventiva de retención sobre las prestaciones sociales del ciudadano: Ulises Ramón Escobar, que tenga a su favor en la empresa Daqin de Venezuela C.A., adscrita a PDVSA, se encuentra o no ajustada a derecho, y en virtud de ello, confirmar, modificar o revocar la misma.

Se evidencia en el presente expediente, que la solicitud de fijación de obligación de manutención fue admitida en fecha 17 de noviembre de 2011, del mismo modo se observa que el obligado alimentario fue debidamente citado en fecha 07/12/2011, evidenciándose además de las actas procesales que conforman el presente expediente que en esa misma fecha comparecieron las partes involucradas en el presente procedimiento y celebraron un convenimiento, en el que el ciudadano: Ulises Ramón Escobar ofreció y se comprometió a cancelar como manutención mensual la cantidad de: seiscientos bolívares (Bs. 600,oo), se comprometió a cubrir los gastos de toda la ropa y zapatos a sus hijas como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, igualmente se comprometió a comprar todo lo relacionado con útiles y uniformes escolares como bonificación especial en el mes de septiembre, y que en cuanto a los gastos médicos y medicinas mientras esté contratado en la empresa gozaran de todos los beneficios y se comprometió a aportar el 50% de los mismos una vez concluido el contrato; y la ciudadana Yadelis del Valle Montilva Ochoa, expuso estar de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de sus hijas.

En fecha 08 de diciembre del 2011, el tribunal de la causa se pronunció a cerca del convenimiento voluntario de fijación de manutención celebrado entre las partes e impartió la homologación al convenimiento celebrado. (Folio 22 y vto.)

AUTO APELADO

En fecha 16 de abril del 2012, el tribunal a quo dictó auto en los términos siguientes:

“…Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: Ulises Ramón Escobar, plenamente identificado en autos, en donde consigna en Dos (02) folios útiles recibos de pagos; agréguense al presente expediente, de igual manera visto los bauches originales en donde se evidencia que el ciudadano antes mencionado se encuentra solvente con la Obligación de Manutención y de la manifestación verbal de dicho ciudadano de su despido de la empresa Daqin de Venezuela, C.A., adscrita a PDVSA, ubicada en la vía Arauquita a 2 kilómetros de la Vía Nacional, Hotel Tempo Roca, del Municipio Rojas del Estado Barinas.- En consecuencia éste Juzgado invocando el interés superior del Niño, del Adolescente y de la prioridad Absoluta, Principios Rectores de la Doctrina de Protección Integral y de los preceptos constitucionales que amparen a los menores en materia de Obligación de Manutención y para asegurar las Obligaciones de Manutención futuras de las Niñas: XXXXXXXXXXX, ordena Oficiar a la mencionada empresa, a los fines de que descuente del monto de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano: ULISES RAMÓN ESCOBAR, la cantidad de Dieciocho Mil (Bs. 18.000,000) Bolívares, equivalente a Treinta (30) Mensualidades, dicha cantidad de dinero deberá ser enviada a éste Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la Ciudadana: YADELIS DEL VALLE MONTILBA OCHOA, plenamente identificada en autos.- Líbrese Oficio y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines de la practica del mismo….”


El presente procedimiento versa sobre la fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana: Yadelis del Valle Montilva Ochoa, contra el ciudadano: Ulises Ramón Escobar, padre sus menores hijas.

El procedimiento especial de alimentos, se encuentra previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 511 y siguientes, contenidos en el capítulo VI de dicha Ley.

El artículo 512 de la Ley especial in comento, dispone:

“El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…”

En ese mismo sentido, el artículo 521 eiusdem, señala:

“El juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
…omissis…
c.) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También pude dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adecuadas para la fecha de la decisión.”

Como puede observarse, las facultades del Juez especializado en materia de Niños, Niñas y Adolescentes es muy amplio, y esto tiene su fundamento en el resguardo y garantía del Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En relación al Interés Superior del Niño, se ha dicho que el mismo no sólo se entiende desde la posición del interesado que exige una determinada conducta de un sujeto obligado, es menester en estos casos prestar atención al interés general de la sociedad en hacer respetar los instrumentos normativos de protección, no sólo para asegurar su eficacia, sino también para prevenir con una ejemplar aplicación la actuación de potenciales agresores.

En el caso sub examine, se ha constatado que se encuentra suficientemente comprobada la filiación entre el ciudadano; Ulises Ramón Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 17.767.638, con las niñas de autos, por lo que ha quedado evidenciado su carácter de obligado alimentario.

Por otro lado, en el auto proferido por el Juzgado a quo de fecha 16 de abril del año 2012, se evidencia que el Juzgador afirmó que a través de manifestación verbal del ciudadano: Ulises Ramón Escobar, este había sido despedido de la empresa Daqin de Venezuela, C.A. adscrita a PDVSA, lo que trajo como consecuencia que dicho Tribunal dictara el auto ahora apelado y ordenara el descuento de la cantidad de: dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,oo) del monto de las prestaciones que le corresponden a aquél, a los fines de asegurar la obligación de manutención correspondiente, fijando la retención de treinta mensualidades que multiplicadas por seiscientos bolívares –que es la pensión alimentaria previamente fijada por el tribunal-, arroja como resultado la cantidad previamente indicada, es decir, la cantidad de: dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,oo).

En consecuencia, de conformidad con los medios probatorios que constan en autos, vale decir, las partidas de nacimiento de las niñas que constan agregadas en los folios 03 y 04 del presente expediente, en las que evidencia que el ciudadano: Ulises Ramón Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 17.767.638, presentó ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés y Corazón de Jesús del estado Barinas, a las niñas Karelis Andreina y Karla Yackelin, como sus hijas y de la ciudadana: Yadelis del Valle Montilba, en fechas 07/11/2002 y 03/10/2004, respectivamente, y habiendo expresado el obligado alimentario ante el Juzgado a quo que había sido despedido de su centro de trabajo, actuó ajustado a derecho el Juez de la causa al decretar la retención o descuento de treinta (30) mensualidades de las prestaciones sociales del ciudadano: Ulises Ramón Escobar, por concepto de obligación alimentaria a favor de las niñas de autos. Y ASI SE DECIDE.

Por los motivos antes expresados, de conformidad con el artículo 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, y el auto recurrido debe ser confirmado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Ulises Ramón Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.767.638, debidamente asistido de la abogada en ejercicio: Adela Camacho, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.050, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 16 de abril de 2012, por el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el juicio de fijación de obligación de manutención.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no ha lugar a la condenatoria en costas.
CUARTO: En virtud que la presente decisión se profirió dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil.


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-


Exp. 12-3455-Prot.
REQA/ANG/maite.-
24/05/2012.