REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 21 DE MAYO DE 2012
202° y 153°

Vistas las pruebas promovidas en la audiencia de juicio por el abogado Daniel Alfredo Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.825, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alí Guillermo Bracho Luján, titular de la cédula de identidad Nº 4.521.917 (parte recurrente), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en el referido escrito en los puntos 1 al 7, ambos inclusive, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.


Con respecto a lo promovido en el punto 8, del escrito de pruebas, referido a la “…Ordenanza Municipal de 1989...”; en tal sentido, debe observar este Órgano Jurisdiccional que las Ordenanzas Municipales, no constituyen un medio probatorio, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
Expediente N° 7350-2009