REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 21 DE MAYO DE 2012.-
202º y 153°

Vista la diligencia suscrita por las abogadas Inés Larez Marín y Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.084 y 63.905, en su orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad de Los Andes, mediante la cual impugnan el poder apud acta otorgado por el ciudadano Hernán Rondón (parte tercera interesada), a la abogada Iris Espinoza Pineda, argumentando que dicho poder no fue otorgado de acuerdo a las formalidades establecidas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por carecer “la firma de la Secretaria junto con el otorgante”, y sello. Al respecto, este Tribunal Superior debe advertir previamente que tal impugnación resulta tempestiva, dado que en la fecha en que la recurrida suscribió la respectiva diligencia (15/05/2012), fue la primera oportunidad que tuvo para impugnar el aludido poder consignado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, tal como se constata del acta respectiva (folios 102 y 103).

Determinado lo anterior se observa que en efecto, el poder apud acta conferido por el ciudadano Hernán Rondón, a la abogada Iris Espinosa, carece de uno de los requisitos de validez previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dado que el mismo no se encuentra debidamente firmado y sellado por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, así como tampoco fue certificada la identidad del otorgante por la mencionada funcionaria, razón por la cual se declara procedente la impugnación formulada por la parte recurrida al poder apud acta antes identificado.

Ahora bien, vista la anterior declaración este Juzgado Superior, a los fines de garantizar los derechos a la defensa y debido proceso del ciudadano Hernán Rondón, estima procedente notificar al mencionado ciudadano del presente auto. Se comisiona la Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Líbrese el oficio, despacho y boleta correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Expediente N° 8135-2009.-