REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE MAYO DE 2012
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.952, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se admiten las documentales referidas a los anexos consignados con el escrito libelar (folios 16 al 25), así como los antecedentes administrativos del caso, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de los folios 84 al 99, ambos inclusive, por tratarse de copias certificadas de actuaciones propias de este Tribunal. Ahora bien, por cuanto las instrumentales aquí admitidas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, alegado en el escrito respectivo, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
Exp. N° 7858-2009
|