REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 31 DE MAYO DE 2012.
202º y 153°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 19 de enero de 2010, el abogado Hancer Juan González Sierraalta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.084, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, interpuso demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de embargo, contra la Empresa Seguros Los Andes C.A.

Por auto de fecha 25 de enero de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo la misma, e igualmente se acordó el emplazamiento de la empresa demandada.

En fecha 19 de julio de 2010, se dictó auto por medio del cual este Juzgado Superior, acordó la tramitación de la presente demanda de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose sin efecto, la aplicación del procedimiento previsto en el 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el emplazamiento ordenado en el auto de admisión de fecha 25 de enero de 2010; en consecuencia, se ordenó citar mediante oficio al ciudadano Alejandro Gómez Sigala, en su condición de Presidente de la Empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., o a quien haga sus veces, con la finalidad de que compareciera a la Audiencia Preliminar oral, prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; librándose en esa misma fecha, la respectiva comisión.

En fecha 22 de marzo de 2011, se agregó a los autos las resultas de la comisión relacionada con la citación, evidenciándose que lo señalado por el Alguacil del Tribunal Comisionado en relación a la entrega de tal citación, resultaba genérico, toda vez que no indicaba qué persona recibió dicho oficio, así como tampoco constaba en la aludida comisión copia del mismo, del cual se pudiese constatar que efectivamente el demandado haya recibido la citación ordenada; en virtud de lo cual este Juzgado Superior, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, ordenó librar nuevo oficio de citación al ciudadano Alejandro Gómez Sigala, en su condición de Presidente de la Empresa Seguros los Andes, C.A, o a quien haga sus veces; remitiéndosele anexo copias fotostaticas de lo conducente; teniendo la parte actora la carga de consignar dichos fotostatos, para dar cumplimiento a lo ordenado.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 30 de marzo de 2011 (folio 121), evidenciándose que la parte actora –aun cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar el oficio correspondiente; en tal sentido, al constatarse que la recurrente no impulso la citación, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 eiusdem y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo, interpuesta por el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por intermedio del abogado Hancer Juan González Sierraalta, actuando en su carácter de Síndico Procurador del mencionado Municipio, contra la Empresa Seguros Los Andes, C.A., en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Expediente Nº 7905-2010.-