REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Mayo de 2012.
202° y 153°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE SOSA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.140, con domicilio procesal Avenida Páez entre Calle Camejo y Cruz Paredes, Edificio Carmen Belén, Oficina 1, Piso 1, Barinas Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES: Carmen V. Hidalgo y Norma Maritza Lozano Moronta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 1.605.364 y 8.055.415 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.017 y 22.429 en su orden.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
APODERADOS JUDICIALES: Liyuni Sosa, Gerson Rivas Rivero, Robert Orozco Vargas, Kennelma Caraballo Marcano, Golfredo Contreras, Francesco Zordan Zordan, Elda Tolisano, Carlos Andrés Farias, Jorge Huerta Pulidor, José Gregorio Rodríguez, Miguel Ángel Monsalve, Yolimar Hernández, Eloym Gil, Kary Daniela Zerpa, Sauri Mariela Márquez García, Jorge José Narváez Maneiro, Viggy Inelly Moreno Ortega, Sugeidi Coello Verde, Eugenio Lainez Soto, Lila del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary Cardoza Casariego, Andreina Rodríguez Reynoso, Rocío Ythamar Camacho Colmenares, Karina Beatriz Sánchez Lobo, Ricardo Alberto Cestari Swing, Francys Andrade, Ivanora Zavala, José Gregorio Garay Chacon, José del Carmen Rodríguez, Domingo Marzoa, Anna Maria Veltri Moyano, Rita Cabaña, Carmen Julia Fermín Contreras, Isabel Estrella Masaje, José Ruiz, Miguel Henríquez Valera, Ricardo Laurens e Iveth González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.675.227, 6.990.141, 12.762.282, 12.111.619, 10.740.944, 8.042.704, 13.708.266, 8.981.740, 3.769.714, 5.783.958, 8.023.866, 14.018.771, 13.824.152, 15.922.839, 12.068.367, 15.079.643, 5.190.109, 11.281.283, 15.506.489, 24.218.508, 10.619.586, 16.881.375, 13.921.129, 13.349.500, 14.401.453, 14.800.196, 18.295.067, 6.285.899., 8.101.319, 4.702.747, 14.260.030, 6.972.379, 14.627.539, 10.302.464, 7.106.618, 16.448.318, 16.003.768, 6.856.829 y 17.370.228 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.993, 90.706, 97.592, 64.908, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 32.244, 82.103, 29.409, 91.916, 109.641, 115.366, 90.547, 79.233, 65.045, 114.411, 131.658, 136.800, 117.477, 104.252, 110.176, 123.845, 110.532, 128.772, 104.858, 97.650, 49.621, 108.331, 51.229, 126.993, 106.881, 55.538, 112.030, 125.319, 99.710 y 127.970 en su orden.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.
EXPEDIENTE: 2010-1101.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, por las abogadas en ejercicios Carmen V. Hidalgo y Norma Maritza Lozano Moronta, en su caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL JOSE SOSA CRESPO, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Nº 326-10, de fecha 29-06-2010, Punto de Cuenta N° 313, el cual acordó inicio de Procedimiento de Rescate por Circunstancias Excepcionales de Interés Social o Utilidad Pública y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, decretados sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “FUNDO DOÑA CAROLA” ubicado en el sector La Mendocera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de Quinientas Cuarenta y Cuatro Hectáreas con Cuatro Mil Cuarenta y Nueve metros cuadrados (544 has. con 4.049 m²) , alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo San José y Fundo La Laguna; Sur: Fundo el Mirador del Llano; Este: Fundo la Guaruja y Fundo Limonar y Oeste: Fundo la Galápaga.
Acompañó al libelo:
- Copia Fotostática Certificada de poder otorgado a las abogadas en ejercicios Carmen V. Hidalgo, Nelson R. Mercado H. y Norma Maritza Lozano Moronta por el ciudadano RAFAEL JOSE SOSA CRESPO, marcada con la letra “A”. (Folios 11-13).
- Notificación dirigida al ciudadano RAFAEL JOSE SOSA CRESPO, de la decisión dictada por el Instituto Nacional de Tierras, marcada con la letra “B”. (Folios 14-31).
- Documentos originales del terreno conocido como “EL OREÑO”, propiedad del ciudadano RAFAEL JOSE SOSA CRESPO, registrados por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo los Nros 30, Folios 183-184, Protocolo Primero, Tomo III, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, de fecha 09-06-2008 y 31, Folios 135 al 136, Tomo II, Protocolo Primero, Principal Y duplicado, Cuarto Trimestre, de fecha 24-11-2005, marcada con la letra “C”. (Folios 32-37).
- Escrito de fecha 02-08-2010, dirigido por el ciudadano RAFAEL JOSE SOSA CRESPO, asistido por la abogada Norma Maritza Lozano Moronta, al ciudadano Juan Carlos Loyo y Demás Miembros del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, marcada con la letra “D”. (Folios 38-43).
- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL JOSE SOSA CRESPO, marcada con la letra “E”. (Folio 44).
- Certificado Nacional de Vacunación Nº 46972, por ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Barinas, marcada con la letra “F”. (Folio 45).
- Legajo contentivo de la Tradición Legal de los terrenos “EL OREÑO”, en los cuales esta ubicado el Fundo “DOÑA CAROLA”, ubicado en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, marcado con el Anexo “N° 1”. (Folios 46-252).
- Legajo donde se evidencia la Producción del Fundo “DOÑA CAROLA”, y requisitos exigidos al ciudadano RAFAEL JOSE SOSA CRESPO, como propietario de la misma, marcado con el Anexo “N° 2”. (Folios 253-306).
En fecha 27-10-2010, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de los Efectos. Folios 307-308.
Por auto de fecha 03-11-2010, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalia General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación más seis (06) días que se conceden como término de la distancia, y agotados los 90 días de suspensión del proceso establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procediera a oponerse al mismo, asimismo ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados, de conformidad con el artículo 163 eiusdem. En cuanto a la Medida solicitada acordó abrir cuaderno separado. En la misma fecha se libraron oficios, despacho y cartel. Folios 309-317.
Mediante diligencia de fecha 05-11-2010, la abogada Carmen V. Hidalgo, recibió el cartel para su publicación y asimismo solicitó copia simple del auto de admisión. Folio 318.
Mediante diligencia de fecha 11-11-2010, la abogada Carmen V. Hidalgo, consignó la publicación del Cartel de Notificación. Folios 319-320.
En fecha 29-03-2011, se recibió comisión con oficio Nº 2011-017, procedente del Juzgado Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios 321-332.
Mediante auto de fecha 29-03-2011, se suspende la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos. Folio 333.
Mediante diligencia de fecha 24-05-2011, el abogado Jesús Alexander Salazar González, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicitó copias simples. Folio 334.
Mediante auto de fecha 30-05-2011, se acordó expedir las copias fotostáticas solicitadas en fecha 24-05-2011. Folio 335.
Mediante auto de fecha 06-07-2011, se advirtió a las partes que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles para que procedan a oponerse al presente recurso, conforme al artículo 163 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y vencido dicho lapso la causa estará abierta a pruebas, conforme lo establece el artículo 169 eiusdem. Folio 336.
Mediante escrito de fecha 11-07-2011, el abogado en ejercicio Ricardo Cestari, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, se opuso y dio Contestación del recurso de nulidad. Folios 337-346.
Mediante nota de Secretaria de fecha 28-07-2011, reservó el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Karina Sánchez, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. Folio 347.
Mediante auto de fecha 29-07-2011, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentada el 28-07-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folios 348-352.
Mediante auto de fecha 04-08-2011, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado el 28-07-2011, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Folios 353.
Mediante diligencia de fecha 07-02-2012, el abogado en ejercicio Ricardo Cestari, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, solicita se aboque del conocimiento de la causa y asimismo se decrete la Perención de la Instancia. Folio 354.
Mediante auto de fecha 09-02-2012, el Dr. DUGLAS VILLAMIZAR, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se aboco al conocimiento de la causa y ordenó mediante boletas la notificación de las partes En la misma fecha se libraron las boletas. Folios 355-357.
Mediante diligencia de fecha 28-02-2012, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Kary Daniela Zerpa, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 15-02-2012. Folios 358-359.
Mediante diligencia de fecha 17-04-2012, el abogado en ejercicio Francesco Zordan, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, solicita se decrete la Perención de la Instancia. Folio 360.
Mediante diligencia de fecha 24-04-2012, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Carmen V. Hidalgo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL JOSE SOSA CRESPO, en fecha 24-04-2012. Folios 361-362.
CUADERNO DE MEDIDA:
Mediante auto de fecha 03-11-2010, se abrió el presente cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo. Folio 01, cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 16-11-2010, la abogada Carmen V. Hidalgo, insistió en la Suspensión de la medida solicitada en el libelo contentivo del recurso de nulidad. Folio 02, cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 19-11-2010, ordenó realizar la audiencia oral con las partes al tercer día despacho siguiente a que conste en autos la notificación, una vez terminada la audiencia se procederá a tomar una decisión con respecto a la medida cautelar solicitada, se libró boleta. Folios 03-04, cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 29-11-2010, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Jenny Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 24-11-2010. Folios 05-06, cuaderno de medida.
En fecha 02-12-2010, día y hora fijada se llevó a cabo la audiencia oral, prevista en el artículo 168 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se dejó constancia la presencia de ambas partes y se reservó el lapso de cuarenta y ocho horas para dictar sentencia. Folios 07-09, cuaderno de medida.
En fecha 07-12-2010, día y hora fijada se llevó a cabo la continuación de la audiencia oral, prevista en el artículo 168 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se dejo constancia la presencia de la parte demandante y se procedió el dispositivo del fallo declarando Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos Administrativos. Folios 10-24, cuaderno de medida.
Mediante diligencia de fecha 07-12-2010, la abogada Carmen V. Hidalgo, solicitó copia simple de la sentencia. Folio 25, cuaderno de medida.
Mediante auto de fecha 10-12-2010, se acordó expedir las copias fotostáticas simples solicitadas en fecha 07-12-2012. Folio 26.
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Nº 326-10, de fecha 29-06-2010, Punto de Cuenta N° 313, el cual acordó inicio de Procedimiento de Rescate por Circunstancias Excepcionales de Interés Social o Utilidad Pública y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, decretados sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “FUNDO DOÑA CAROLA”, ubicado en el sector La Mendocera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 27-10-2010, alegando entre otras cosas que, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad y Subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en contra acto emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Nº 326-10, en deliberación del Punto de Cuenta Nº 313, de fecha 29-06-2010, el cual acordó inicio de Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento decretado sobre las tierras pertenecientes al predio denominado fundo “DOÑA CAROLA”, ubicado en el sector La Mendocera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de Quinientas Cuarenta y Cuatro Hectáreas con Cuatro Mil Cuarenta y Nueve metros cuadrados (544 has. con 4.049 m²) , alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo San José y Fundo La Laguna; Sur: Fundo el Mirador del Llano; Este: Fundo la Guaruja y Fundo Limonar y Oeste: Fundo la Galápaga, se dio por notificado el día 02 de Agosto de 2010, fecha en que se presentó ante las Oficina Regional de Tierras-Barinas, que es legitimo propietario y poseedor del Fundo “DOÑA CAROLA”, ya que le pertenece por documento debidamente registrado, quien lo ha venido poseyendo por si, y por sus anteriores causantes desde el año 1.833, es decir por más de 177 años, ya que la propiedad privada de los terrenos sobre los cuales esta ubicado el referido predio, tiene origen en los haberes militares que correspondieron a la viuda del Coronel Francisco Arismendi y fueron adjudicados al señor Ramón Oraa, el 15 de Abril de 1.833, consta que el Estado Venezolano se desprendió de dichos terrenos, mediante el ejercicio por parte del entonces Presidente de la República de Venezuela, del artículo 14 del Decreto del 05 de Agosto de 1.830. Son tierras privadas y no del dominio público, que se encuentran en completa productividad tal como quedo evidenciado de la Inspección técnica, que forman parte del cuerpo de la notificación hecha a su representado, por lo cual esa medida debe ser suspendida, ya que el ingreso de la Empresa estatal, Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A., (CAAEZ) al fundo “DOÑA CAROLA”, en plena producción de maíz y de animales de cría ocasionaría daños patrimoniales de gran magnitud, de los cuales serian responsables los Funcionarios públicos que ordenaron y ejecutaron la medida, que el Instituto Nacional de Tierras, basa su decisión en un informe que forma parte de un expediente administrativo, en el cual nunca tuvo participación ni fue llamado, a los efectos de realizar el contradictorio, dicho expediente se sustancio e inició a sus espaldas sin permitirle participar, ni escuchar alegatos para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Fundamento el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 11 de Noviembre de 2010, (folio 319, de la primera pieza), la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó ejemplar del periódico donde se publicó el cartel de notificación dirigido a los terceros; y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido mas de un (01) año y seis meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.
En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de un (01) año y seis meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso. Cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 11-11-2010, hasta la presente fecha ha trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en fecha 27 de Octubre de 2.010, por las abogadas en ejercicios Carmen V. Hidalgo y Norma Maritza Lozano Moronta, en su caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL JOSE SOSA CRESPO, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Nº 326-10, de fecha 29-06-2010, Punto de Cuenta N° 313, el cual acordó inicio de Procedimiento de Rescate por Circunstancias Excepcionales de Interés Social o Utilidad Pública y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, decretados sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “FUNDO DOÑA CAROLA” ubicado en el sector La Mendocera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de Quinientas Cuarenta y Cuatro Hectáreas con Cuatro Mil Cuarenta y Nueve metros cuadrados (544 has. con 4.049 m²) , alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo San José y Fundo La Laguna; Sur: Fundo el Mirador del Llano; Este: Fundo la Guaruja y Fundo Limonar y Oeste: Fundo la Galápaga.
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez,

DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ
El Secretario

LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.

En la misma fecha siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


El Secretario

LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.

Exp. 10-1101
DVM/LEDS/nrc.-