REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

Exp. Nº 3929-12

PARTE DEMANDANTE:Jian Min Ng Mo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.497
APODERADOS JUDICIALES:Abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544, respectivamente
PARTE DEMANDADA:Nelson Ysaac Bischof Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.485.816
MOTIVO:Solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se pronuncia este Juzgado, en virtud de la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Jian Mi Ng Mo, según escrito de fecha: 9 de mayo del presente año, el cual corre inserto al folio numero diecinueve (19), y diligencias de fechas: 10 y 11 de mayo de 2.012, las cuales corren insertas a los folios números: veintidós (22) y veintiséis (26), respectivamente, del presente cuaderno de medidas, mediante la cual solicita, se decrete medida de prohibición de enajenar gravar sobre una parcela y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Avenida Progreso, Residencias Caribe, distinguida con el Nº 19-B, jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Terrenos que son o fueron de Servialba; SUR: Calle Don Ramiro; ESTE: Parcela Nº 19-A; y OESTE: Calle Industrial, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 06, folios 32 al 37 vto, Protocolo Primero, Tomo 31, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 2005.
Este Juzgado para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, antes solicitada, este Juzgado observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de ley relativos al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea de difícil reparación, y a su vez al FUMUS BONI IURIS, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Al respecto, se constata de la lectura del contrato de opción a compra, consignado con el escrito libelar, que ciertamente los ciudadanos: Nelson Ysaac Bischof Salas y Jian Mi Ng Mo, anteriormente identificados, celebraron por vía autenticada, por ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, en fecha: 18 de noviembre de 2009, la convención alegada por la parte actora, por lo que en tal sentido, evidenciándose en el presente caso, que la pretensión de la demandante se encuentra referida a la presunta falta de cumplimiento del referido contrato por parte del promitente, encuentra quien decide ajustada a derecho la pretensión de la parte actora, y por ende verificado el fumus boni iuris. Y así se decide.
En cuanto al requisito del periculum in mora, observa quien decide, que la parte solicitante de la medida, consigna parte de ejemplares de fechas: 10 y 11 de mayo de 2.012, de los periódicos: “De Frente” y “Diario De Los Llanos”, donde aparecen anuncios de oferta de venta del inmueble respecto del cual solicita la medida preventiva, expresando que si dicho bien fuere objeto de venta, quedaría ilusoria la ejecución de un posible fallo a favor de la demandante.
Conforme a lo referido en el aparte anterior, constata quien decide, que en ambos anuncios que aparecen en los medios impresos consignados por el representante judicial de la parte actora, se lee que el motivo de la puesta en venta del inmueble es “viaje”, de lo que se colige, que ciertamente el accionado de autos, podría insolventarse y causársele en definitiva a la actora, la imposibilidad de ejecución de una futura sentencia a su favor, de lo que se colige, que se haya comprobado en el presente caso, el periculum in mora exigido por la legislación patria. Y así se decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Avenida Progreso, Residencias Caribe, distinguida con el Nº 19-B, jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Terrenos que son o fueron de Servialba; SUR: Calle Don Ramiro; ESTE: Parcela Nº 19-A; y OESTE: Calle Industrial, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 06, folios 32 al 37 vto, Protocolo Primero, Tomo 31, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 2005.
Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a fin de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.