REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de mayo de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 2395-07

“VISTO CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE”
El presente juicio de divorcio fue intentado por la ciudadana: Andrea de Jesús Ocaña Vega, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.362.195, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, en contra del ciudadano: Orlando José Torres, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.248.187.
“Alega la demandante que en fecha: 28 de julio de 1.978, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: Orlando José Torres, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.248.187, por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que de inmediato fijaron su domicilio conyugal en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, hasta el día: 07 de septiembre de 1.978, fecha en que su cónyugue, el ciudadano: Orlando José Torres, ya identificado, se marchó del hogar abandonando el mismo sin que hasta la presente fecha haya aparecido, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que en vista de que su cónyugue: Orlando José Torres, ya identificado, abandonó el hogar, es por lo que demanda por divorcio en el causal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano al ciudadano: Orlando José Torres, ya identificado”
En fecha 24 de mayo de 2.007, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente.
En fecha 25 de mayo de 2.007, se dicta auto dándole entrada a la demanda y asignándole la nomenclatura 2.395-07.
En fecha 31 de mayo de 2.007, se dicta auto de admisión ordenando citar a la parte demandada.
En fecha 3 de julio de 2.007, se libra compulsa y boleta al Fiscal.
En fecha 13 de febrero de 2.008, se recibe despacho de citación proveniente del Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo agregado el mismo por auto en fecha: 14 de febrero de 2.008
En fecha 13 de marzo de 2.008, diligencia la ciudadana: Andrea de Jesús Ocaña Vega, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, solicitando se nombre defensor judicial al demandado, ciudadano: Orlando José Torres, anteriormente ya identificado y se fije el acto conciliatorio.
En fecha 26 de marzo de 2.008, se dicta auto designando como defensor judicial al abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, aceptando el cargo el mencionado abogado mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2.008 que riela al folio cuarenta (40).
En fecha 16 de mayo de 2.008, se dicta auto emplazando al defensor judicial de la parte demandada abogado Juan Leocadio Herrera.
En fecha 20 de junio de 2.008, se libró compulsa al defensor judicial de la parte demandada, abogado Juan Leocadio Herrera.
En fecha 11 de agosto de 2.008, se abrió el primer acto conciliatorio declarándose desierto el acto y extinguido el proceso.
En fecha 17 de septiembre de 2.008, diligencia la ciudadana: Andrea de Jesús Ocaña Vega, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, solicitando la nulidad absoluta del auto de fecha 11 de agosto de 2.008 donde se declara desierto el primer acto conciliatorio e insistiendo con el divorcio.
En fecha 22 de septiembre de 2.008, se dicta auto, señalándole a la parte demandante que el lapso para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio se comenzó a computar al día siguiente de la citación del defensor judicial, de conformidad con lo dispuesto en el auto de fecha 16 de mayo de 2.008, en concordancia con el contenido del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, al no presentarse a la hora el día correspondiente al acto, el mismo fue declarado desierto.
En fecha 24 de septiembre de 2.008, diligencia la ciudadana: Andrea de Jesús Ocaña Vega, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, otorgando poder apud acta al referido abogado, siendo acordado mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2.008.
En fecha 24 de septiembre de 2.008, diligencia el abogado en ejercicio Oscar Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, apelando del auto de fecha 22 de septiembre de 2.008, reservándose el derecho de fundamentar la apelación ante la alzada.
En fecha 23 de septiembre de 2.008, se dicta auto oyendo la apelación en un solo efecto y acordando remitir copias certificadas de todo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su distribución y en fecha: 08 de octubre de 2.008 diligencia el apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio Oscar Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, consignando los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.
En fecha 16 de octubre de 2.008 se remiten las copias fotostáticas del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 09 de junio de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Oscar Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando el desglose del acta de matrimonio que riela al folio dos (02) y se deje en su defecto copia certificada, siendo acordado por auto de fecha: 15 de junio de 2.009.
En fecha 15 de junio de 2.010, se dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dándosele entrada y cancelándose su salida en fecha 16 de junio de 2.010, donde la Sala de Casación Civil ordenó reponer la causa al estado que se citara nuevamente al demandado para que de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, compareciere personalmente junto a la ciudadana Andrea de Jesús Ocaña Vega, al primer acto conciliatorio en el juicio de divorcio.
En fecha 20 de julio de 2.010, diligencia el abogado Oscar Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, solicitando que se revoque la comisión por cuanto el demandado cambió su domicilio para esta ciudad de Barinas.
En fecha 22 de junio de 2.010, se dicta auto acordando citar al demandado ciudadano: Orlando José Torres, siendo librada la compulsa en la misma fecha, librándose boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, debidamente notificado por auto de fecha: 05 de agosto de 2.010.
En fecha 22 de junio de 2.010, se dicta auto dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de abril de 2.010 acordando citar al ciudadano: Orlando José Torres a fin de que compareciere por ante este Juzgado pasados que fuesen cuarenta y cinco (45) días siguientes a su citación más un (01) día como término de distancia a fin de que tuviere lugar el primer acto conciliatorio.
En fecha 28 de julio de 2.008, diligencia el alguacil de este Juzgado consignando boleta de citación del ciudadano: Orlando José Torres, por cuanto fue imposible lograr la citación personal del mismo.
En fecha 2 de agosto de 2.010, diligencia el abogado Oscar Sosa Rojas, solicitando se practicase la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por auto dictado en fecha: 05 de agosto de 2.010.
En fecha 22 de noviembre de 2.010, diligencia la Secretaria Titular de este Juzgado fijando cartel de citación en la morada del demandado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223.
En fecha 13 de enero de 2.011, diligencia el abogado en ejercicio Oscar Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando designarle defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2.011, se dicta auto designándose al abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, como defensor judicial de la parte demandada, a quien se acuerda notificar a fin de su aceptación o excusa del cargo, librándose boleta de notificación, siendo notificado en fecha 24 de enero de 2.011.
En fecha 25 de enero de 2.011, diligencia el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, aceptando el cargo y jurando cumplir con el mismo.
En fecha 31 de enero de 2.011, se dicta auto emplazando al defensor judicial acordando la comparecencia del mismo para el primer acto conciliatorio, librándose compulsa siendo consignada en fecha: 28 de febrero de 2.011 por el alguacil de este Juzgado.
En fecha 25 de abril de 2.011, se efectúa el primer acto conciliatorio
En fecha 10 de junio de 2.011, se dicta auto abocándose el Juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de junio de 2.011, se realiza el segundo acto conciliatorio.
En fecha 17 de junio de 2.011, se efectúa el acto de contestación a la demanda.
En fecha 17 de julio de 2.011, el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, en su condición de defensor de la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda promueve escrito de cuestiones previas, siendo agregado mediante auto de fecha: 17 de junio de 2.011.
En fecha 28 de julio de 2.011, se dicta sentencia declarando con lugar las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma de la demanda y declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346, ejusdem relativa al defecto de forma de la demanda, en concordancia con el contenido del numeral 5º del artículo 340 ibidem.
En fecha 4 de agosto de 2.011, diligencia el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, apelando de la decisión de fecha: 28 de julio de 2.011, la cual fue oída en un solo efecto en fecha: 8 de agosto de 2.011 y se remite copia fotostática certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio Nº 534 de fecha: 18 de octubre de 2.011.
En fecha 5 de agosto de 2.011, el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, presenta escrito de subsanación a las cuestiones previas, siendo agregado en la misma fecha.
En fecha 11 de agosto de 2.011, el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera presenta escrito de contestación a la demanda el cual fue agregado por auto dictado en la misma fecha.
En fecha 13 de febrero de 2.012 se reciben las resultas provenientes Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio Nº 061 declarándose con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839 y revocando únicamente el numeral tercero de la parte dispositiva de la sentencia recurrida de fecha: 28 de julio de 2.011, relacionado con la condenatoria en costas a la parte demandante.
En fecha 02 de abril de 2.012, presenta escrito de informes el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa Rojas, en su carácter de apoderado de la parte demandante, siendo agregado mediante auto de fecha: 2 de abril de 2.012.
El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieren la defensa de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal del demandado, por lo que se citó por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor judicial al abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Marcos Alarcón, Henri Sosa, Milton Ordune, Hernando Zambrano y Carmen Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.953.113, V-10.555.071, V-15.972.236, V-22.113.262, V-10.873.481, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, de los cuales solo rindieron declaración por ante este Juzgado los ciudadanos: Marcos Alarcón, Henri Sosa y Milton Ordune, previamente ya identificados, según consta en los folios 262 al 264, siendo contestes en afirmar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Andrea de Jesús Ocaña Vega, que no tienen relación de parentesco con la demandada; que saben y les consta que la ciudadana Andrea de Jesús Ocaña Vega contrajo matrimonio civil con el ciudadano Orlando José Torres, fijando su domicilio en el sector Caja de Agua de Pedraza; que saben y les consta que después de dos (2) meses de matrimonio en el año 1.978 el ciudadano Orlando José Torres abandonó el hogar sin que hasta el presente haya regresado; que tienen mas de treinta (30) años, conociendo a los legítimos cónyuges Andrea de Jesús Ocaña Vega y Orlando José Torres, igualmente en el mismo acto toma la palabra el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, en su condición de defensor de la parte demandada y procede a repreguntar a los testigos, quienes fueron contestes en afirmar: que conocen a los legítimos cónyuges desde hace más de treinta años; que les consta que los cónyuges fijaron su residencia en el sector Caja de Agua, jurisdicción del Municipio Pedraza; que les consta que el ciudadano: Orlando José Torres se fue del hogar conyugal y no regresó jamás; que fundamentaron sus dichos en los hechos declarados porque manifestaron que eran vecinos.
Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento de prueba cursante en autos y habiendo manifestado conocimiento pleno de los hechos controvertidos a través de los particulares preguntados, sin desprenderse contradicción alguna al ser repreguntados por el defensor ad liten, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se decide.
TERCERA
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda y asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandado, siendo esta una causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: Andrea de Jesús Ocaña Vega, en contra del ciudadano: Orlando José Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.362.195 y V-5.248.187 y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 28 de julio de 1.978, por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 42, que en copia certificada fue consignada en autos.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse la misma fuera del lapso.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo la 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.