REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de mayo de 2.012
202º y 153º

Exp. N° 3962-12

PARTE DEMANDANTE:Abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.866.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565
PARTE DEMANDADA:Ricardo José Romero Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.305.068
MOTIVO:Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta en fecha: 23 de abril de 2.012, por el abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.866.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, en contra del ciudadano: Ricardo José Romero Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.305.068.
En fecha 24 de abril de 2.012, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente a este Juzgado.
En fecha 25 de abril de 2.012, se dicta auto dándole entrada a la causa y asignándole la nomenclatura 3.962-12.
En fecha 2 de mayo de 2.012, se dicta auto admitiendo la demanda y ordenando la intimación de la parte demandada, para que compareciere dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma correspondiente al monto total de lo aquí demandado, o formular oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa.
En fecha 15 de mayo de 2.012, diligencia la parte demandante, abogado Olinto de Jesús Díaz Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, consignando los emolumentos para la elaboración de la intimación y el traslado del alguacil a practicar la misma.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Juzgado, previo a librar la boleta de intimación correspondiente, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 60, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Del texto legal íntegramente transcrito, se evidencia que la ley adjetiva otorga al Juez, la potestad de declararse -de oficio- incompetente, cuando la cuantía del juicio, exceda o sea menor, a la establecida previamente para el conocimiento de los asuntos sometidos a su jurisdicción, siempre que el juicio no haya sido sometido al conocimiento de un juez superior, por apelación de la sentencia definitiva.
En consonancia con lo expresado supra, observa el Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18 de marzo de 2.009, y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha: 02 de abril de 2.009, establece en el literal “a” de su artículo 1º, que los juzgados de municipio conocerán en primera instancia, de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
En tal sentido, se constata de la lectura del escrito libelar en el presente caso, que la parte actora abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.866.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, estima la demanda en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), equivalentes según el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la interposición de la demanda, a mil seiscientas sesenta y seis coma sesenta y seis (1666,66 U.T.) de lo que se colige, que la cuantía estimada no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que exige la referida resolución para asignar el conocimiento de los juicios a los juzgados de Primera Instancia. Y así se declara.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, tomando en consideración la cuantía en la que fue estimada la demanda, es evidente que este Juzgado resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que se hace obligatorio para quien aquí decide, afirmar que este Juzgado no es competente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, debiendo proceder a declararse incompetente para seguir conociendo del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y remitir las actuaciones al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por ser un Juzgado de esta categoría, el que debe conocer y decidir el mérito de la presente acción. Y así se declara.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el contenido del primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza a declarar la incompetencia por el valor -aún de oficio- en cualquier momento del juicio en primera instancia, resulta procedente en el presente caso para este Juzgado, declararse incompetente por la cuantía para seguir conociendo del presente asunto, y declinar el conocimiento de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, en los juzgados del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo del presente juicio, y DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que conozcan del mismo.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de apelación, a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de Independencia y 153º de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 2 y 45 de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza